Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece a lo largo de su articulado la obligación de contar con mecanismos, procedimientos y canales de denuncia, y de protección de la persona denunciante, que deben cumplir con la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan subres infracciones del Derecho de la Unión.

En el mismo sentido, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobrias infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece su artículo 16, dedicado al canal externo de información de la Autoridad Independiente de Proteccin al Informante, AAI, que 1. Toda persona fsica podr informar ante la Autoridad Independiente de Proteccin al Informante, AAI, o ante las autoridades urganas autonmicos correspondientes, de la comisin de cuantas acciones u omisiones incluidas en el mbito de aplicacin de dicha ley, ya se comunica directamente o previa a través del canal correspondiente interno y que las referencias realizadas a la AAI, se entienden hechas, en su caso, a las autoridades autónomas competentes. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dicha autoridad autónoma competente es la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en adelante la Oficina.

Por su parte, en el artículo 36 de la Ley 2021, de 18 de junio, establece que la presentación de denuncias se realizará por medio de procedimientos y canales diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura, modo que se garantiza que la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes y de la cantidad de terceras personas mencionadas en la denuncia está protegida, impidiendose también el acceso de las personas no autorizadas a la información contenida en la denuncia. Se debe garantizar, además, que, a través de estos procedimientos y canales, las personas denunciantes, pueden solicitar, en su caso, la concesión de los derechos previstos en el artículo 37 y las medidas de protección establecidas en el artículo 38 de la mencionada estándar.

Finalmente, la Ley 22021, en su disposición adicional de segunda, establece la obligación de la Oficina de implementar una va que garantiza el derecho a la denuncia de annimas, a través de la creación de un buzn o canal de denuncias de annimas. Es decir, el informante o denunciante de corrupción podrá optar porque su denuncia sea annima o no lo sea, garantiezándose, en todo caso, la confidencialidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, mediante la presente, se procede a la creacin y puesta en funcionamiento del canal denuncias para el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca comprehenido en el artculo 3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, por lo que, esta Dirección, en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUMEN

Primero. Creación del Canal de Denuncias.

Se crea el Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. Dicho canal se configura como el canal externo de información previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, por la que se regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Segundo. aplicación mbito.

El canal de denuncias amplía su ámbito de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco previsto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio:

  • a) Al sector público andaluz.
  • b) A las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonoma para Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  • c) A las entidades integrantes de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privados vinculados o dependientes de las mismas, en los términos previstos en la Ley 2/2021.
  • d) A las universidades públicas andaluzas y organismos públicos y entidades de derecho público o privados vinculados o dependientes de estas, en los términos previstos en la Ley 2/2021.
  • e) A las personas físicas y jurídicas privadas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades distintas de los previstos en los prrafos a), b), c) yd), que sean o hayan sido licitadores o adjudicatarios de contratos en el ámbito de la contratación del sector público, o beneficiarios de subvenciones, o se les han concedido créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda, beneficio o prestación, o han obtenido permisos, licencias o autorizaciones, del sector público andaluz y de las instituciones, órganos y entidades previstas en los prrafos a), b), c) yd), o que han tenido otro tipo de relaciones económicas, profesionales o financieras con los mismos, sometidos al derecho público o privado, en lo concerniente a dichos relaciones

Tercero. Anonimato y confidencialidad.

1. El canal de denuncias admite tanto denuncias annimas como denuncias que no lo sean. El denunciante que opte por identificarse podrá solicitar de la Oficina que se guarde la confidencialidad sobre su identidad, como respecto de cualquier otra información de la que se pueda deducir, directa o indirectamente; estado el personal de la Oficina obligado a mantenerla, aun cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad del denunciante.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, cuando la persona denunciante en este momento de la Oficina la adopción de las medidas de protección previstas en los artículos 37.3 y 38, se considere que renuncia a la confidencialidad sobre su identidad.

Cuarto. Dirección Electrónica del Canal de Denuncias.

La dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina ser

https://buzon.antifraudandalucia.es

siendo igualmente accesible, a través de los enlaces habilitados en el portal web de la institución www.antifraudeandalucia.es

Además de la navegación segura https, se ofrece también la posibilidad al denunciar de navegación web annima mediante los mecanismos e indicaciones que se describen en la citada url.

Quinto. Titularidad y gestión del Canal de Denuncias.

1. La titularidad del Canal de Denuncias, del portal web y del dominio en internet antifraudeandalucia.es corresponde a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

2. Su mantenimiento y evolución tecnológica corresponde a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

3. La gestión de sus contenidos y funciones corresponde a la subdirección de la Oficina competente en materia de protección del denunciante y gestión del canal de denuncias, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.b) de la Ley 2/2021, de 18 de junior.

Sexta. Contenidos y servicios del Canal de Denuncias.

El Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción dispondrá de los siguientes contenidos y servicios:

  • – Denuncia con solicitud de medida de protección. En este caso, la persona denunciante debe identificarse con sus datos personales de contacto.
  • – Denuncia sin solicitud de medida de protección. En este caso, la persona denunciante puede optar por identificarse o presentar una denuncia annima.
  • – Seguimiento de denuncias. Permitir a la persona denunciante consultar el estado de tramitación de una denuncia o aportar más información sobre una denuncia ya presentada, incluso en el caso de haber presentado la denuncia de forma annima, ya que se facilitará a toda denuncia presentada un código numérico único para el acceso o seguimiento posterior.

Esptimo. Eficacia y puesta en funcionamiento del Canal de Denuncias.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.