Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Agencia Española de




El Consultor Jurídico

sumario

Los artculos 63 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que transponen al ordenamiento jurdico espaol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ EU , del 26 de febrero de 2014 (LCSP) fundando que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, excepto en el caso en que la competencia para contratar corresponde a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollará parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regula la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.

Artículo 15 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece que a la Directora, con rango de Subdirectora General, le corresponde ejercer las funciones a adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requiera la gestión, como el cumplimiento de las funciones de la Agencia, y vigilar su cumplimiento y ejecución, como la de dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.

En virtud de lo expuesto, disponible:

Primero. Composición de la Mesa de Contratación del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

La Mesa de Contratación del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, OA) para ampliar la siguiente composición y régimen de suplencias con carácter permanente:

  • 1. Presidencia:

    La persona titular de la vocal de la dirección ejecutiva, responsable de la coordinación científica que podrá ser sustituida por la vicepresidencia.

  • 2. Vicepresidencia:

    La persona titular del subdirector general de gestión de la seguridad alimentaria.

  • 3. Voces:
    • a) La persona titular de la Abogaca del Estado en el Ministerio Consumo, que podrá ser suplida por el Abogado del Estado que esté asignado como suplente.
    • b) La persona titular de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en la AESAN OA, que podrá ser suplida por el interventor delegado que está asignado como suplente en el organismo.
    • c) Representantes de la unidad técnica proponente del contrato, que podrán ser suplidos por un funcionario/a de otra unidad técnica de la AESAN OA.
  • 4. Secretara: The persona titular de la jefatura de servicio de contratación, que tendr voz, pero no voto, y que podr ser suplida por una persona titular de la jefatura de servicio de Gestin Economica y Contabilidad, ambos de la Secretara General de la AESAN, OA.

Segundo. Requisitos de la constitución de la mesa.

1. Entre las vocales asistentes, deben figurar no obstante la Abogaca del Estado y la Intervención Delegada, para que la Mesa se pueda constituir.

2. De acuerdo con lo disputado en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que interviene en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considera vlidamente constituida si lo est por la presidencia, la secretaría, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.

3. Siempre que se considere oportuna la Mesa de Contratación, se podrá designar a qué vocales se estima conveniente, además de los conocimientos especiales acreditados con materias relacionadas con el objeto del contrato, los medios específicos que le atiendan. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresa en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.

Tercero. Eficiencia.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.