Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado




El Consultor Jurídico

sumario

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se fundamenta la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato regula, entre otros aspectos, la normativa básica de aplicación a los documentos oficiales de evaluación correspondientes a esta etapa educativa.

La Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que establece el plan de estudios y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrolla lo dispuesto en el mencionado real decreto y dispone, en artculo 42.1, que los modelos de los documentos oficiales de evaluacin se establecern mediante resolucin de la Secretara de Estado de Educacin de conformidad con lo previsto en la orden mencionada, a la que harn referencia.

Por ello, proceda a establecer los modelos de los documentos oficiales de evaluación según lo establecido en la normativa citada anteriormente.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Documentos oficiales de evaluación.

1. Las actes de evaluación establecidas en el artículo 43 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ajustarán en su contenido al modelo que figura en los anexos Ia y Ib para el primer curso, Ic y Id para el segundo curso y Ie y If para las materias pendientes de primer curso.

2. El expediente académico establecido en el artículo 44 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajusta en su contenido al modelo que figura en el anexo II.

3. El historial académico establecido en el artículo 45 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III.

4. Los informes personales por traslado establecidos en el artículo 46 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo IV.

Segundo. Informado de los resultados de la evaluación final del alumnado.

De los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará, tras la convocatoria extraordinaria, un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado que se ajuste su contenido al modelo que figura en el anexo V. Dicho informa ser remitido al Servicio de Inspección de Educación, una vez finalizado el proceso de evaluación del alumno.

Tercero. Cierre vio algunos expedientes académicos e historiadores académicos allí.

1. Los expedientes académicos y los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no han concluido el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se cerrarán mediante las diligencias que se indican en el anexo VI cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicho orden.

2. Cuando la apertura de un nuevo historial de Bachillerato suponga la continuación de un historial anterior, este último se unirá al nuevo, en el que se har constar dicha circunstancia, segn se indica en el anexo VI. Asimismo, esta información se trasladará al expediente académico.

Cuarto. Centros privados.

En los centros privados, los documentos oficiales de evaluación y la información sobre los resultados de la evaluación final de los egresados ​​serán refrendados por la persona competente en este caso, con indicación del número y nombre, y del cargo o atribución educativa.

Quinto. Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO VI
Diligencias de cierre y apertura de expedientes acadmicos e historiales acadmicos

1. Los expedientes académicos de los alumnos y alumnas que no concluyeron el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se cerraron mediante la siguiente diligente cuando este alumnado se incorporó a las Enseñanzas reguladas por dicha orden:

Diligencia: para hacer constar que, con esta fecha, se cierra el presente expediente académico, por iniciar el alumno/la alumna en el curso 20__-20__ las enseñanzas de Bachillerato de conformidad con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022 , de 31 de julio, por la que establece el currículo y regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y continúa en el que se extiende, de acuerdo con la orden precitada, comenzando el presente curso , con el número ____, al que se une.

_____________________________, ___ de __________________ de 20 ___

VB el Director/la Directora,

El Secretario/la Secretaría,

Fdo.: ______________________Fdo.: ______________________

2. Los historiales acadmicos de los alumnos y alumnas que no concluyeron el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se cerraron mediante la siguiente diligente cuando este alumnado se incorporó a las Enseñanzas reguladas por dicha orden:

Diligencia: para hacer constar que, con esta fecha, se cierra el presente historial académico, por iniciar el alumno/la alumna en el curso 20__-20__ las enseñanzas de Bachillerato de conformidad con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022 , de 31 de julio, por la que establece el currículo y regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y continue en el que extiende del presente curso, de acuerdo con la orden precitada, al que se una.

_____________________________, ___ de __________________ de 20 ___

VB el Director/la Directora,

El Secretario/la Secretaría,

Fdo.: ______________________Fdo.: ______________________

3. En los nuevos expedientes académicos que se abran de acuerdo con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se debe aadir, antes del apartado referido a los datos del alumno/de la alumna, una fila en la que lo siguiente se expresa:

Este expediente académico supone la continuación del anterior abierto el ____ de _______________ de 20____, con nm. ____________, al queda unido.

4. En los nuevos historiales académicos que se abran de acuerdo con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se debe añadir, antes del apartado referido a centros y años de escolarización, una fila en la lo que se expresa lo siguiente:

Este historial académico supone la continuación del anterior abierto el ____ de _________________ de 20__, al quedar unido.