Resolución de 19 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la




El Consultor Jurídico

sumario

Las cartas de servicios, segn expresa en su captulo III el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que establece el marco general para la mayora de la calidad en la Administracin General del Estado, son documentos que constituyen el instrumento a a través de cuales los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

El citado Real Decreto dispone, en su artculo 11.1, que las mapas de servicios y sus actualizaciones posteriores sern aprobadas mediante resolucin del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el rgano o est vinculado o adscrito el organismo proponente, informes preliminares favorables de la Direccin General de Gobernanza Pública.

En su virtud, vista la propuesta de Carta de Servicios de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Martima 2022-2024, y el informe favorable de la Direccin General de Gobernanza Pblica, esta Subsecretara, en uso de la competencia antedicha, ha resuelto lo siguiente:

1. Aprobar la Carta de Servicios de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima 2022-2024.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Los foutos divulgativos de la Carta de Servicios, que tienen vigencia al día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, estarán disponibles en todas las dependencias con atención al público de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, como como en los Servicios de Información del Departamento y en todas las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano a las que se refiere el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero. Asimismo, podrá acceder al mismo a través del departamento electrónico del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollará parcialmente la Ley 11 /2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Punto de Acceso General (PAG), y en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, con el fin de garantizado el acceso a esta información por parte de los ciudadanos y usuarios. Asimismo, se recomienda hacer referencia a ello en las redes sociales que habitualmente utilicen la organización.