Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial

sumario
HISTORIA DE HECHO
Primero. El da 19 de abril de 2023, siendo las 10:00 horas, se rene el Comit Territorial de Alerta de Salud Pblica de Alto Impacto de la provincia de Huelva, al objeto de informar sobre el nivel y grado de alerta sanitaria de los municipios de la provincia de Huelva, y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, evaluación previa del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulados en los municipios de la provincia de Huelva, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo, segn consta en acta de 19 de abril de 2023, adoptado por unanimidad lo próximo:
Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, en los municipios que integran el Distrito Sanitario Huelva-Costa, el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, en los municipios que integran el Distrito Sanitario Condado-Campia, el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, en los municipios que integran el rea de Gestin Sanitaria Norte de Huelva, el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejera de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que funda los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su daño o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artculo 3 de la citada ley, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, reconoce express que la autoridad sanitaria, adems de realizar las acciones preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que están o han estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las Actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad , desarrollar las siguientes actuaciones, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar sanidad pública adoptar las medidas necesarias para limitar los riesgos, de lo previsto en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Esptimo. En el artculo 5, apartado 1, de la Orden de la Consejera de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que increment los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razn de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, se establece que la adopcin de niveles tendrn una duracin no inferior a siete das naturales y se acompaar de un seguimiento continuo de la situacin epidemiolgica por parte del Comit Territorial de Alertas de Salud Pblica de Alto Impacto, que informa sobre la necesidad de prrroga, la ampliación o reducción de las medidas, los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Además, el mismo artículo en su apartado 2 dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su situación epidemiológica concreta, para que no nos preocupemos por los intereses generales de intervención frente a la pandemia del COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que provocó los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 finalizado el estado de alarma, con los preceptos legales invocados anteriormente y dems de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Mantener, en los municipios que integran el Distrito Sanitario Huelva Costa, en los municipios que integran el Distrito Sanitario Condado Campia y en los municipios que integran el área de Gestin Sanitaria Norte de Huelva, el nivel de alerta sanitaria 0, anterior informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, relacionado en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de salud públicas generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecieron los niveles de salud sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma sus posteriores prrrogas y dems normativa vigente en materia de salud pblica.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde las 00:00 horas del día 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2023, manteniéndose vigente mientras la situación epidemiológica no presente cambios y en todo caso dure un mnimo 7 das naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Polica Local , para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contrariamente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO 1
MUNICIPIOS QUE SE MANTENGAN EN NIVEL ALERTA SANITARIA 0
DISTRITO SANITARIO HUELVA-COSTA
Aljaraque
Alosno
Ayamonte
cabezas rubias
Cartaya
almendro
El Granado
Huelva (capital)
isla cristina
PE
Paymogo
Puebla de Guzmán
Punta Umbra
San Silvestre de Guzmán
Sanúlcar de Guadiana
Santa Bárbara de Casa
villablanca
villanueva de las cruces
Villanueva de los Castillejos
DISTRITO SANITARIO CONDADO CAMPIA
Almonte
Beas
Bollullos Par del Condado
Bonarés
Escacena del Campo
Gibraltar
La Palma del Condado
lucena del puerto
Manzanilla
Mogur
Niebla
palos de la frontera
paterna del campo
Rociana del Condado
San Bartolomé de la Torre
san juan del puerto
Trigueros
villalba del alcor
Villarrasa
REA DE GESTIN SANITARIA NORTE DE HUELVA
Aljar
Almonaster la Real
Aracena
Aroche
Berrocal
Calaas
Campofro
Castao del Robledo
Caaveral de León
corteconcepto
Cortegana
Cortelazor
Cumbres de Enmedio
Cumbres de San Bartolomé
cumbres mayores
El Campillo
Cerro del Andvalo
Encinasola
fuenteheridos
Galaroza
Higuera de la Sierra
Hinojales
Jabugo
La Granada de Riotinto
La Nava
La Zarza-El Perrunal
Linares de la Sierra
Los Marines
Minas de Riotinto
Nerva
Puerto Moral
rosal de la frontera
Santa Ana la Real
Valdelarco
Valverde del Camino
Zalamea la Real