Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial




El Consultor Jurídico

sumario

HISTORIA DE HECHO

Primero. El día 19 de abril de 2023 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que correspondan, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, evaluación previa del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinó los datos epidemiológicos de incidencia acumulados en los municipios de la provincia de Cádiz, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo, segn consta en acta de 19 de abril de 2023, adoptado por unanimidad lo próximo:

Mantener al Distrito Sanitario Baha de Cdiz-La Janda en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Jerez-Costa Nordeste en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

Mantener al Distrito Sanitario Sierra de Cdiz en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejera de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se basa en los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Segundo. El artculo 1 de la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica dispone que el objeto es proteger la salud pblica y prevenir su prdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones pblicas podrn , dentro del mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artculo 3 de la citada ley, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, reconoce express que la autoridad sanitaria, adems de realizar las acciones preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que están o han estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las Actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2 c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desentrañar las actuaciones posteriores, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar sanidad pública adoptar las medidas necesarias para limitar los riesgos, de lo previsto en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esptimo. En el artculo 5, apartado 1, de la Orden de la Consejera de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que fundamentaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razn de salud pblica en Andaluca para el la contención del COVID-19 finalizado el estado de alarma, es estable que la adopción de niveles tiende a una duración no inferior a siete das naturales y va acompañada de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que informa sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Además, el mismo artículo en su apartado 2 dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su situación epidemiológica concreta, para que no nos preocupemos por los intereses generales de intervención frente a la pandemia del COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que fundamentó los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención del COVID-19 finalizado el estado de alarma, con los preceptos legales invocados anteriormente y dems de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los Districts Sanitarios relacionados en el Anexo I a la presente resolución.

Segundo. Adoptar las medidas de salud públicas generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecieron los niveles de salud sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma sus posteriores prrrogas y dems normativa vigente en materia de Salud Pblica.

Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde las 00 horas del da abril 21 de 2023 hasta las 00 horas del 21 de junio de 2023, manteniéndose vigentes mientras la situación epidemiológica no presente cambios, y en todos los casos dure un mínimo de 7 das naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local , para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contrariamente a la presente resolución, que pone fin a la va administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/ 1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I
MUNICIPIOS QUE SE QUEDAN EN EL NIVEL DE ALERTA 0

DISTRITO SANITARIO CAMPO DE GIBRALTAR ESTE

castellar de la frontera

jimena de la frontera

San Martín del Tesorillo

Línea de la Concepción (La)

San Roque

DISTRITO SANITARIO JEREZ-COSTA NOROESTE

Chipiona

Jerez de la Frontera

lista

San José del Valle

Sanúlcar de Barrameda

Trebujena

DISTRITO SANITARIO SIERRA DE CDIZ

Alcalá del Valle

Algar

Algodonales

Arcos de la Frontera

benaocaz

Bornos

Bosque (El)

Esperanza

Gastor (El)

Grazalema

Olvera

prado del rey

puerto serrano

Setenil de las Bodegas

Torre Alhquime

Ubrique

villaluenga del rosario

Villamartín

Zahara

DISTRITO SANITARIO BAHA DE CDIZ-LA JANDA

Alcalá de los Gazules

Barbado

Benalup-Casas Viejas

Cádiz (capital)

Chiclana de la Frontera

Conil de la Frontera

medina sidonia

paterna de rivera

Puerto de Santa Mara (El)

Puerto Real

san fernando

vejer de la frontera

DISTRITO SANITARIO CAMPO DE GIBRALTAR OESTE

Algeciras

Barrios (Los)

tarifa