sumario
HISTORIA DE HECHO
Primero. El da 19 de abril de 2023 se rene el Comit Territorial de Alertas de Salud Pblica de Alto Impacto de la provincia de Granada, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la modulacin de niveles que corresponden como la aplicacin de las medidas que por razón de salud pública se fortaleció para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19 en el territorio del área de influencia de Granada y toda su provincia emitidos por el Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada, se acuerda proponer por el Comit Territorial de Alertas de Alto Impacto, reunido en Granada el da 19 de abril de 2023:
Se mantuvo el Nivel de Alerta 0 en las siguientes áreas y Distritos Sanitarios:
- – Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (anexo).
- – Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (anexo).
- – rea Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (anexo).
- – rea Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (anexo).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Segundo. El Artculo 1 de la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica establece que: Con el fin de proteger la salud pblica y prevenir daos o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones pblicas podrn, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artculo 3, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresse que la autoridad sanitaria, adems de realizar las actions preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las Actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad , desarrollar las siguientes actuaciones, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar sanidad pública adoptar las medidas necesarias para limitar los riesgos, de lo previsto en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Esptimo. El artculo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razn de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma apartado 1, indica que la adopción de los niveles tenderá a una duración no inferior a siete das naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, así que empre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Como resultado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma y con los preceptos legales invocados anteriormente, y dems de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Previo informa del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en Granada el 19 de abril de 2023, se propondrá por parte del Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto:
Se mantuvo el Nivel de Alerta 0 en las siguientes áreas y Distritos Sanitarios:
- – Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (anexo).
- – Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (anexo).
- – rea Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (anexo).
- – rea Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (anexo).
Segundo. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrn efectos desde las 00:00 horas del 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2023, ambos incluidos, mantenindose vigentes mientras la situacin epidemiolgica no presente cambios y, en todo caso, pendiente un mínimo de 7 das naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Tercero. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Granada, con el objecto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
MUNICIPIOS QUE SE QUEDAN EN EL NIVEL DE ALERTA 0
DISTRITO SANITARIO GRANADA
beas de granada
Granada
Hutor-Santilín
Junio
DISTRITO SANITARIO METROPOLITANO DE GRANADA
Agrón
Albolote
Albuuelas
Alfacar
Algarinejo
alhama de granada
Alhendín
arenas del rey
armilla
Atarfe
Benalá de las Villas
Cacán
Cjar
calicasas
Campotjar
Cenas de la Vega
Chauchina
Chimeneas
churriana de la vega
Cijuela
cogollos de la vega
Colomera
Cllar Vega
Dehesas Viejas
Deifontes
dólar
Domingo Pérez de Granada
Ddar
Drcal
El Pinar
El Valle
Eszar
Formularios
Fuente Vaqueros
Gobernador
gjar
Guadahortuna
Gjar-Sierra
Gevjar
Hutor-Tjar
hutor vega
llora
Iznalloz
jtar
Jayena
El Malah
La Zubia
lchar
Las Gabias
aprender
Loja
Maracena
mocln
Monachil
Montefro
Montejcar
Montillana
Moraleda de Zafayona.
nigelas
nvar
Ogjares
pádel
peligros
Pinos Genil
Pinos Puente
Por
Pulianas
Quntar
Salar
santa cruz del comercio
Santa Fe
torre cardela
Valderrubio
vegas del genil
Ventas de Huelma
Villa de Otura
Villamena
Mesa Villanueva
Vznar
Zafarraya
Zagra
REA SANITARIA NORDESTE DE GRANADA
Alamedilla
Albún
Aldeire
Alín de Ortega
Alquife
Baza
Beas de Guadix
benala
Benamaurel
caniles
castilljar
Castril
Cogollos de Guadix
Cortés de Baza
Cortés y Graena
cuevas del campo
Claro
darro
Dehesas de Guadix
diezma
dólar
Ferreira
Fonelas
Freila
Galera
Gor
Gorafe
Guadix
Hulago
Huneja
Huscar
Jerez del Marquesado
Calahorra
La Peza
Lanteira
Lugros
marchal
Morelbor
fuerza
Pedro Martínez
Polcar
La Puebla de Don Fadrique
purullena
Valle del Zalab
villanueva de las torres
Zjar
REA SANITARIA SUR DE GRANADA
Albondón
Albuol
Almegjar
Almucar
Alpujarra de la Sierra
quemaduras
Bubín
busqustar
cdiar
Porque
Capileira
Carataunas
Cstaras
Gualchos
trabo
Yo te
Juviles
el taha
Lanjarn
Lentej
Lobras
Los Gujares
ljar
Molvzar
motril
murtas
Nevada
Riva
Otvar
Pampaneira
polopos
Prtugos
rubita
Salobreña
Soportjar Sorviln
Torrenueva Costa
Torvizcón
Trevélez
doblar
Úgjar
vlore
Vélez de Benaudalla