Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial




El Consultor Jurídico

sumario

HISTORIA DE HECHO

Primero. El da 19 de abril de 2023 se rene el Comit Territorial de Alertas de Salud Pblica de Alto Impacto de la provincia de Granada, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la modulacin de niveles que corresponden como la aplicacin de las medidas que por razón de salud pública se fortaleció para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19 en el territorio del área de influencia de Granada y toda su provincia emitidos por el Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada, se acuerda proponer por el Comit Territorial de Alertas de Alto Impacto, reunido en Granada el da 19 de abril de 2023:

Se mantuvo el Nivel de Alerta 0 en las siguientes áreas y Distritos Sanitarios:

  • – Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (anexo).
  • – Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (anexo).
  • – rea Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (anexo).
  • – rea Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (anexo).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Segundo. El Artculo 1 de la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica establece que: Con el fin de proteger la salud pblica y prevenir daos o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones pblicas podrn, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artculo 3, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresse que la autoridad sanitaria, adems de realizar las actions preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las Actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad , desarrollar las siguientes actuaciones, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar sanidad pública adoptar las medidas necesarias para limitar los riesgos, de lo previsto en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esptimo. El artculo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razn de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma apartado 1, indica que la adopción de los niveles tenderá a una duración no inferior a siete das naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, así que empre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Como resultado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma y con los preceptos legales invocados anteriormente, y dems de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Previo informa del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en Granada el 19 de abril de 2023, se propondrá por parte del Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto:

Se mantuvo el Nivel de Alerta 0 en las siguientes áreas y Distritos Sanitarios:

  • – Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (anexo).
  • – Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (anexo).
  • – rea Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (anexo).
  • – rea Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (anexo).

Segundo. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrn efectos desde las 00:00 horas del 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2023, ambos incluidos, mantenindose vigentes mientras la situacin epidemiolgica no presente cambios y, en todo caso, pendiente un mínimo de 7 das naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.

Tercero. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Granada, con el objecto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO
MUNICIPIOS QUE SE QUEDAN EN EL NIVEL DE ALERTA 0

DISTRITO SANITARIO GRANADA

beas de granada

Granada

Hutor-Santilín

Junio

DISTRITO SANITARIO METROPOLITANO DE GRANADA

Agrón

Albolote

Albuuelas

Alfacar

Algarinejo

alhama de granada

Alhendín

arenas del rey

armilla

Atarfe

Benalá de las Villas

Cacán

Cjar

calicasas

Campotjar

Cenas de la Vega

Chauchina

Chimeneas

churriana de la vega

Cijuela

cogollos de la vega

Colomera

Cllar Vega

Dehesas Viejas

Deifontes

dólar

Domingo Pérez de Granada

Ddar

Drcal

El Pinar

El Valle

Eszar

Formularios

Fuente Vaqueros

Gobernador

gjar

Guadahortuna

Gjar-Sierra

Gevjar

Hutor-Tjar

hutor vega

llora

Iznalloz

jtar

Jayena

El Malah

La Zubia

lchar

Las Gabias

aprender

Loja

Maracena

mocln

Monachil

Montefro

Montejcar

Montillana

Moraleda de Zafayona.

nigelas

nvar

Ogjares

pádel

peligros

Pinos Genil

Pinos Puente

Por

Pulianas

Quntar

Salar

santa cruz del comercio

Santa Fe

torre cardela

Valderrubio

vegas del genil

Ventas de Huelma

Villa de Otura

Villamena

Mesa Villanueva

Vznar

Zafarraya

Zagra

REA SANITARIA NORDESTE DE GRANADA

Alamedilla

Albún

Aldeire

Alín de Ortega

Alquife

Baza

Beas de Guadix

benala

Benamaurel

caniles

castilljar

Castril

Cogollos de Guadix

Cortés de Baza

Cortés y Graena

cuevas del campo

Claro

darro

Dehesas de Guadix

diezma

dólar

Ferreira

Fonelas

Freila

Galera

Gor

Gorafe

Guadix

Hulago

Huneja

Huscar

Jerez del Marquesado

Calahorra

La Peza

Lanteira

Lugros

marchal

Morelbor

fuerza

Pedro Martínez

Polcar

La Puebla de Don Fadrique

purullena

Valle del Zalab

villanueva de las torres

Zjar

REA SANITARIA SUR DE GRANADA

Albondón

Albuol

Almegjar

Almucar

Alpujarra de la Sierra

quemaduras

Bubín

busqustar

cdiar

Porque

Capileira

Carataunas

Cstaras

Gualchos

trabo

Yo te

Juviles

el taha

Lanjarn

Lentej

Lobras

Los Gujares

ljar

Molvzar

motril

murtas

Nevada

Riva

Otvar

Pampaneira

polopos

Prtugos

rubita

Salobreña

Soportjar Sorviln

Torrenueva Costa

Torvizcón

Trevélez

doblar

Úgjar

vlore

Vélez de Benaudalla