Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial

sumario
HISTORIA DE HECHO
Primero. El da 19 de abril de 2023, a las 8:30 a.m., se reunió el Comit Territorial de Alertas de Salud Publica de Alto Impacto de la provincia de Crdoba, al objecto de informar sober el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicacin de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos en los municipios de la provincia de Córdoba, el Comité, segn consta en acta de 19 de abril de 2023, adoptado por unanimidad lo siguiente:
- Mantener al rea Sanitaria Norte de Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Sanitario Guadalquivir en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Sanitario Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al rea Sanitaria Sur de Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para adoptar los niveles de alerta sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejera de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se fundamente los niveles de Alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma y dems normativa vigente en materia de salud pública.
Segundo. El Artculo 1 de la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica, dispone que, con el fin de proteger la salud pblica y prevenir su dao o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones pblicas podrn , dentro del mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artculo 3, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresse que la autoridad sanitaria, adems de realizar las actions preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las Actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad , desarrollar las siguientes actuaciones, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar sanidad pública adoptar las medidas necesarias para limitar los riesgos, de lo previsto en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Esptimo. El artculo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razn de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma , apartado 1, indica que la adopción de los niveles tenderá a una duración no inferior a 7 días naturales, y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, tiene efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, así que empre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que fundamentó los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptaron medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, dems normativa vigente en materia de Salud Pblica, con los preceptos legales invocados anteriormente, y dems de general y pertinente aplicacin,
RESUELVO
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 0, à los municipios que incluyen en el rea Sanitaria Norte de Córdoba que se detallan en el Anexo I; mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 0, à los municipios que incluyen en el Distrito Sanitario Guadalquivir, que detallan en el citado Anexo I; mantener, previo informe del Comit Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 0, al municipio que se incluye en el Distrito Sanitario Córdoba que detalla en el citado Anexo I y mantener, previo informe del Comit Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 0, a los municipios que se incluyen en el rea Sanitaria Sur de Córdoba que se detallan en el citado Anexo I.
Segundo. Adoptar las medidas de salud públicas generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecieron los niveles de salud sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19, finalizado el estado de alarma, sus posteriores prrrogas y dems normativa vigente en materia de salud pblica.
Tercero. La adopcin de los niveles de alerta sanitaria produce efectos desde las 00:00 horas del da 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas, del da 21 de junio de 2023, mantenindose vigente mientras la situacin epidemiolgica no presente cambios, y en todo caso, pendiente un mínimo de 7 das naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, con el objecto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contrariamente a la presente resolución, que pone fin a la va administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/ 1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
MUNICIPIOS EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0
REA SANITARIA NORTE DE CRDOBA
Alcaracejos
Aora
Belalczar
Bélmez
Blázquez (Los)
Cardea
conquistada
Dos Torres
Espiel
Fuente la Lancha
Fuente Obejuna
Granjuela (La)
Guijó (El)
Hinojosa del Duque
pedroche
Pearroya-Pueblonuevo
Pozoblanco
Santa Eufemia
Torrecampo
Valsequillo
Villanueva de Córdoba
villanueva del duque
villanueva del rey
Villaralto
Viso (El)
DISTRITO SANITARIO CRDOBA
Córdoba
DISTRITO SANITARIO GUADALQUIVIR
adamuz
Almodóvar del Río
Bujalance
Caeté de las Torres
Carlota (La)
Carpio (El)
Fuente Carreteros
Fuente Palmera
guadalzar
Guijarrosa (La)
Hornachuelos
Montoro
Obejo
Palma del Río
pedro abad
Guisante
posadas
San Sebastián de los Ballesteros
Valencia
victoria (la)
villa del ro
Villafranca de Córdoba
Villaharta
Villaviciosa de Córdoba
REA SANITARIA SUR DE CRDOBA
Aguilar de la Frontera
Almedinilla
baena
Benamej
cabra
Carcabuey
castro del ro
Doña Menca
Encinas Reales
Espejo
Nariz de helecho
Fuente-Tjar
Iznjar
Lucena
Luque
Montalbán de Córdoba
Montemayor
Montilla
Monturque
Moriles
Nueva Carteya
Palenciana
Priego de Córdoba
Puente Genil
rambla (la)
ruta
Santaella
Zuheros