sumario
HISTORIA DE HECHO
Primero. El día 19 de abril de 2023 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el nivel y grado de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que correspondan, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, evaluación previa del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulados en los municipios de la provincia de Sevilla, el Comité, segn consta en acta de 19 de abril de 2023, adoptado por unanimidad lo siguiente:
Mantener al Distrito Sanitario Aljarafe en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Sur en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Este en nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
Por tanto, el Comit aprobó por unanimidad la adopción de los niveles de alerta sanitaria en los términos indicados en los prrafos anteriores.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para la adopción de los niveles de alerta sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, y el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se fundamenta los Los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Segundo. El Artculo 1 de la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica establece que: Con el fin de proteger la salud pblica y prevenir daos o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones pblicas podrn, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artculo 3, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresse que la autoridad sanitaria, adems de realizar las actions preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las Actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad , desarrollar las siguientes actuaciones, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar sanidad pública adoptar las medidas necesarias para limitar los riesgos, de lo previsto en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Esptimo. El artculo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razn de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma apartado 1, indica que la adopción de los niveles tenderá a una duración no inferior a siete das naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, así que empre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Como resultado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, dems normativa vigente en materia de Salud Pública, con los preceptos legales invocados anteriormente, y dems de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los distritos sanitarios relacionados en el apéndice a la presente resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de salud públicas generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecieron los niveles de salud sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, sus prrrogas posteriores y dems normativa vigente en materia de Salud Pblica.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde las 00:00 horas del día 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2023, manteniendo vigentes dichos niveles mientras la situación epidemiológica no presente cambios, y en todo caso colgante un mínimo de 7 das naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0
DISTRITO SANITARIO SEVILLA ESTE
Aguadulce
algmitas
Badolatosa
Caada Rosal
Casariche
aquí
el-rubio
El Saucejo
estepa
Fuentes de Andalucía
Gilena
herrera
La Luisiana
La Puebla de Cazalla
La Roda de Andalucía
Lantejuela
Lora de Estepa
Los Corrales
marchena
Marinaleda
Martín de la Jara
osuna
Pedrera
villanueva de san juan
DISTRITO SANITARIO SEVILLA SUR
Alcalá de Guadaira
arahal
Coripé
Dos Hermanas
El Coronil
El Cuervo de Sevilla
El Palmar de Troya
Las Cabezas de San Juan
Lebrija
Los Molares
Los Palacios y Villafranca
Montellano
mañana de la frontera
Parada
ciruela
utrera
DISTRITO SANITARIO ALJARAFE
Albaida del Aljarafe
Almensilla
aznalczar
Aznalcllar
Benacazán
Bollullos de la Mitacin
Bormujos
Camas
Carrín de los Céspedes
Castilleja de Guzmán
Castilleja de la Cuesta
castilleja del campo
Chucena
coria del ro
Espartinas
Gelvés
Ginés
Hinojos
Huvar del Aljarafe
isla mayor
la puebla del ro
Mairena del Aljarafe
olivares
Palomares del Río
Pilas
Salteras
San Juan de Aznalfarache
Sanúlcar la Mayor
Antiponce
Tomares
Umbreté
Valencia de la Concepción
villamanrique de la condesa
villanueva del ariscal
DISTRITO SANITARIO SEVILLA
Sevilla
DISTRITO SANITARIO SEVILLA NORTE
Alanos
Alcalá del Ro
Alcolea del Ro
Almadn de la Plata
Arroyomolinos de León
Brenes
Burguillos
cala
Cantillana
Carmona
Castilblanco de los Arroyos
Cazalla de la Sierra
Constantina
El Castillo de las Guardas
El Garrobo
El Madroo
El Pedroso
El Real de la Jara
El Ronquillo
El Viso de Alcor
Gerena
Guadalcanal
guillena
La Algaba
La Campana
La Puebla de los Infantes
La Rinconada
Las Navas de la Concepción
Lora del Río
Mairena del Alcor
San Nicolás del Puerto
Santa Olalla del Cala
Tocina
Villanueva del Roy Minas
villaverde del ro
Zulfur