sumario
HISTORIA DE HECHO
Primero. El día 19 de abril de 2023 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que correspondan, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, evaluación previa del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulados en los municipios de la provincia de Málaga, el Comit segn consta en acta de 19 de abril de 2023, adoptado por unanimidad lo siguiente:
Mantener en nivel 0 de Alerta Sanitaria los municipios de los Distritos Sanitarios Málaga, Guadalhorce, La Vega, Costa del Sol, Axarqua y Serrana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificado por la Orden de 29 de septiembre de 2021.
Segundo. El Artculo 1 de la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica, dispone que: con el fin de proteger la salud pblica y prevenir su dao o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones pblicas podrn , dentro del mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artculo 3, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresse que la autoridad sanitaria, adems de realizar las actions preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las Actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad , desarrollar las siguientes actuaciones, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar sanidad pública adoptar las medidas necesarias para limitar los riesgos, de lo previsto en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Esptimo. El artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, modificado por la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que incrementó los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la Contenido de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tenderá una duración no inferior a siete das naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de la misma, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, así que empre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, conformidad con lo dispuesto en la Orden de Mayo 7 de 2021, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que incrementó los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma,
RESUELVO
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los Distritos Sanitarios Málaga, Guadalhorce, La Vega, Costa del Sol, Axarqua y Serrana.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la disposición adicional tercera de la Orden de la Consejera de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que se fundamentar los niveles de Alerta sanitarios y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Tercero. La adopción de los niveles actuales de alerta sanitaria producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2023, y se comparará con un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de la misma, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser estas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si como lo requiere la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021 y dems normativa vigente en materia de salud pública.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Málaga, con el objecto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contrariamente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
DISTRITO SANITARIO MLAGA
MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0
Almoga
málaga
macharaviaya
Moclinejo
Rincón de la Victoria
totaln
ANEXO II
DISTRITO SANITARIO GUADALHORCE
MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0
Alhaurn de la Torre
Ahaurn el Grande
lora
Alozaína
Ardales
carratraca
Crtama
casarabonela
Estafa
guaro
Monda
Pizarra
Tolox
Yunquera
ANEXO III
DISTRITO SANITARIO LA VEGA
MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0
alameda
Almargen
Antequera
Archidona
Campillos
Caeté la Real
cuevas bajas
Cuevas de San Marcos
fuente de piedra
Humilladero
Molina
Sierra de Yeguas
Teba
Valle de Abdalajs
Villanueva de Algaidas
Villanueva de la Concepción
villanueva de tapia
villanueva del rosario
villanueva del trabuco
ANEXO IV
DISTRITO SANITARIO COSTA DEL SOL
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0
Benahavés
Benalmádena
casares
Estepona
Fuengirola
istn
Manilva
marbella
Mijas
Ojón
Torremolinos
ANEXO V
DISTRITO SANITARIO AXARQUA
MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0
Alcaucén
Alfarnate
Alfarnatejo
Algarrobo
rchez
Almchar
arenas
Benamargosa
benamocarra
Canillas de Aceituno
canillas de albaida
casabermeja
Colmenar
Comares
Cmpeta
ctar
El Borge
Frigiliana
Iznate
La vista
nerja
Periana
riogordo
Salarios
Sayalonga
Sedella
Torrox
Vélez Málaga
ANEXO VI
DISTRITO SANITARIO SERRANA
MUNICIPIOS QUE SE MAINTENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 0
Algatocón
Alpandeira
Llegar
Atajate
benaladid
benalaura
Benaojón
Benarrab
Cartajima
Cortés de la Frontera
cuevas del becerro
El Burgo
Faraján
Izquierda
Genalguacil
Igualeja
Jimera de Lbar
Jubric
jzcar
Montecorto
Montejaque
parauta
pujerra
Ronda
Serrato