Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que

Addenda de modificación y prrroga del Convenio entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para el fomento de la visibilidad y mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres y para la lucha contra el fraude

27 de abril de 2022.

SE RENEN

De una parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la señora Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martnez Carqus, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, actuando en número y en representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de structura orgánica y funciones de l’Instituto Social de la Marina, y de acuerdo con lo sellado en el artculo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Y de otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado por doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, en virtud del Real Decreto 543/2018, de 18 de junio (BOE número 148, de 19 de junio de 2018 ), actuar de acuerdo con la competencia delegada en virtud de lo previsto en el punto 1, apartado Segundo del captulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijacin de lmites para administrar ciertos gastos y de delegacin de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ambas partes reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir un número de las respectivas entidades, la presente Addenda de Modificación y Prrroga y, a tal efecto,

EXPONENTE

Que con fecha 18 de abril de 2018 el Instituto Social de la Marina y el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentacin y Medio Ambiente suscribieron Convenio para el fomento de la visibilidad y mjora de las laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres y para la lucha contra el fraude.

El citado Convenio tena una vigencia de cuatro aos que finalizara el prximo 26 de mayo de 2022.

Que la clusula sptima del citado Convenio establece que este puede ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrn de suscribir por escrito con anterioridad a su extincin, por un perodo de otros cuatro aos adicionales.

Que es necesario modificar el título del Convenio al tener modificado el nombre del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como la modificación de los apartados segundo, cuarto, quinto y sexto del Exponen al tener derogado el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, como estima necesario, posibilitar la ampliación de los estudios sobre la evolución en el relevo generacional e incorporación de jóvenes a la actividad pesquera; la cláusula primera de modificación del objeto del convenio ampliando la información de los suministros incardinados datos para promover la pesca como opción profesional y atraer a los jóvenes a la profesión; la clusula quinta del Convenio referida a la protección de datos al haber modificado la normativa que lo regula.

CLUSULAS

Primera Modificación del título del Convenio

Se modificó el título del Convenio quedando redactado de la siguiente forma:

Convenio entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para el fomento de la visibilidad y mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres, el relevo generacional y para la lucha contra el fraude.

Segunda modificación de los apartados segmento, cuarto, quinto y sexto del Exponen

Se modifican los apartados segundo, cuarto, quinto y sexto del Exponen del Convenio, que queda redactado como sigue:

Segundo. Que el Real Decreto 430/2020, por el que se déarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece le corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, entre otras funciones, la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero, la planificación, coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular, del pesca-turismo, las funciones de inspección pesquera, así como la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común.

Cuarto. Que la DGOPA considera que el Instituto Social de la Marina es la institución interlocutora ideal para la aportación de estudios y datos estadísticos que favorezcan el análisis cuantitativo y cualitativo, sobre los diferentes grupos de profesionales presentes en la actividad pesquera, fundamentales para conocer la situación laboral , pesará la evolución en el relevo generacional y la igualdad de género en el sector, de los cuales se pueden establecer y aplicar, por parte del MAPA, indicadores que contribuyen a mejorar la visibilidad de las mujeres y la incorporación de jóvenes a la actividad .

Quinto. Que el Instituto Social de la Marina considera que la colaboración de la DGOPA de la Secretaría General de Pesca del MAPA es una forma eficaz de avanzar en el desarrollo de las políticas de igualdad en las actuaciones que ha de desarrollar este Ministerio en relación con las mujeres en el sector pesquero y acuícola, el estudio y fomento del relevo generacional y la promoción de los mecanismos necesarios para el abordaje de estos desafíos, como avanzar en la lucha contra el fraude en materia de seguridad social.

Sexta. Que en virtud de todo lo anterior, la DGOP y el ISM tienen inters en llevar a cabo trabajos conjuntos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y relevo generacional, que puedan desarrollar la planificacin y la gestin de polticas de integracin e igualdad de oportunidades y la incorporación de una nueva generación a la actividad pesquera, impulsando mecanismos para la consecución de estos objetivos, como avanzar en la lucha contra el fraude en materia de seguridad social.

Tercera Modificación de la clusula Primera. Objeto del Convenio

Se modificó la clusula primera, queda redactada como sigue:

El objeto del presente Acuerdo es establecer una colaboración para llevar a cabo actuaciones que favorezcan el conocimiento, difusión y mejora de las estadísticas relativas a los diferentes colectivos de profesionales del sector pesquero, basadas en datos actuales y desagregados por sexo, que puedan identificar el nivel de empleo masculino y femenino, como su grado de representacin en las distintas actividades pesqueras, incluidas las de diversificacin pesquera, su participacin en rganos de cisin, contribuyendo como visibilizar sur situacin real e identificar sus principales problematicas.

Además, cooperar en el análisis sistémico de los datos periódicamente, con el objetivo de promover la pesca como opción profesional y atraer a los jóvenes a la profesión.

Asimismo, también perseguirá la puesta en marcha de actuaciones que permitan resolver dichos problemas en aquellas cuestiones que afecten al ámbito de seguridad social, por ejemplo, en materias como el régimen de afiliación y grupo de cotización, los coeficientes correctores de la cotización, etc.

Por otra parte, también reclama la realización de actuaciones conjuntas que favorezcan la lucha contra el fraude en materia de seguridad social en el ámbito pesquero.

Cuarta Modificación de la clusula Quinta. Confidencialidad. Protector de Datos

La Quinta clusula cambió, queda redactada de la siguiente formada:

Ambas partes acuerdan el tratamiento confidencial de dicha información y la no difusión de datos sin el consentimiento de las dos partes.

En la recogida y tratamiento de los datos de carcter personal, ambas partes se compromete expresamente a la observancia de las prescripciones legales en la materia y, en particular, a la controversia en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechosdigits y en el artculo 9 del Reglamento Europeo de Proteccin de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y dems normativa de desarrollo. Asimismo, las partes firmantes se obligan al cumplimiento e implantación de las medidas de seguridad que legalmente correspondan.

Cada parte se responsabiliza de la difusión que pudiera realizar su personal o el personal por ella contratada.

Quinta Eficacia de la addenda de modificacin y prrroga del Convenio

Este Addendum se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco das hbiles desde su formalizacin, en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal, sin perjuicio de lo cual las partes acuerdan demorar la eficacia de la presente Adenda a la fecha de 26 de mayo de 2022. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se prorroga mediante esta addendum de modificación y prrroga el convenio entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y el Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación (MAPA), para el fomento de la visibilidad y mejora de las condiciones laborales de los profesionales del sector pesquero, especialmente de las mujeres y para la lucha contra el fraude, por un periodo de cuatro años.

Como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente documento, mediante firma electrónica, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martnez Carqus.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias .