Resolución de 17 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad del Pas Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea para la participación en el Programa Internacional Radiation Protection Computer Code Analysis And Maintenance Program (RAMP)

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE número 88, de 13 de abril de 2022), en número y en representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artculo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, y con domicilio en la calle Justo Dorado, nº 11, de Madrid y NIF Q2801036-A.

De otra parte, doa Mara Eva Ferreira Garcia, Rectora Magnfica de la Universidad del Pas Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, cargo para el que fue nombrada por Decreto 10/2021, de 19 de enero de 2021, actuante en nom y representacin de la misma , con plena capacidad jurídica de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Ambos, reconociendo la capacidad jurídica y plena facultad para la realización de este acto

EXPONENTE

Primero. Que con fecha de efectos 17 de abril de 2020, el CSN suscribi un acuerdo bilateral con la Nuclear Regulatory Commission de los Estados Unidos de Amrica (además de USNRC) para participar en el programa denominado Radiation Protection Computer Code Analysis and Maintenance Program (RAMP ), cuyo objetivo fundamental es la utilización y validación de los códigos de aplicación en protección radiológica desarrollados y mantenidos por la USNRC. El citado acuerdo es continuación de los que el CSN ha venido suscribiéndose con la USNRC para este programa con antelacin.

Segundo. Que, en virtud de este acuerdo bilateral, el CSN es el depositario y distribuidor en España de estos códigos radiológicos, como de su documentación y de actualizaciones se producirán pendientes de la vigencia del acuerdo. El acuerdo permite al CSN extender las condiciones del mismo a otras organizaciones nacionales interesadas en la utilización de dichos códigos, lo que permite la transmisión de esta información a las mismas.

Tercero. Que la Universidad del Pas Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (además de la UPV-EHU) tiene experiencia en el uso de códigos en el campo de la protección radiológica, para que pueda tener acceso a los códigos emitidos por la USNRC.

Cuarto. Que la UPV/EHU ha colaborado con antelacin con el CSN en el mbito tcnico y cientfico de este convenio.

Quinto. Que el CSN y la UPV/EHU (además de las partes) consideran que la participación de la UPV/EHU en el programa RAMP es beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos estables del mismo, y en particular para reforzar y complementar la participación en España lo programó.

Sexta. Que el CSN suscriba el presente convenio en ejercicio de la función que le atribuye su Ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en el artículo 2, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planos de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Conforme a lo anterior, ambas partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLUSULAS

primer objeto

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que las partes colaborarán en la ejecución y desarrollo del programa RAMP.

Los objetivos y el alcance del programa RAMP quedan recogidos en el acuerdo bilateral firmado por el CSN y la USNRC, queda integrado en este convenio como anexo 2 (1) al mismo.

Segunda Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y ​​estará vigente mientras dure la vigencia del acuerdo RAMP entre el CSN y la USNRC, hasta el 16 de abril de 2023.

No obstante, este convenio podrá ser objeto de modificación o prrroga por mutuo acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, formalizar la oportuna Clúsula Adicional con las condiciones de la prrroga o modificación. No obstante, la prrroga solo podrá se celebrarse sempre y cuando se encuentre vigente el Acuerdo bilateral CSN-USNRC para el programa RAMP que se compaa como anexo 2 al presente convenio y deber ajustarse a los límites temporales establecidos en el artculo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera Obligaciones de las partes

Sus obligaciones del CSN dentro de este convenio:

Cuarta Condiciones Económicas

La UPV/EHU no tendr ninguna obligacin econmica por la utilizacin de estos cdigos, por lo que este convenio no est asociado a ningn costo.

Quinta Seguimiento del Acuerdo

El seguimiento y gestión del convenio se encomienda a un representante de cada una de las partes, quienes con carácter general deben arizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en el presente convenio.

Dichas personas serán nombradas por cada una de las partes una vez firmada el convenio, pudiendo ser modificadas durante el transcurso del mismo.

Sexta Confidencialidad

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio que como se identifican, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus organizaciones respectivas. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobrias informaciones propietarias contenidas en los términos y condiciones del programa RAMP que incluyen en el anexo 2.

El anterior compromiso de confidencialidad estará en vigor hasta cinco (5) años después de la finalización del presente convenio o de cualquiera de sus posibles prrrogas, si las hubiere y no se aplicará sobre aquellas informaciones:

  • a) Que se conocieron previamente.
  • b) Que pasen a formar parte del dominio público.
  • c) Lo obtenido de una tercera parte no obligada a confidencialidad.

Sptima Propiedad de los resultados

Los resultados de las actividades realizadas en el marco de este convenio pertenecen exclusivamente a las partes, como nicos titulares de los mismos.

Octava Terminación y suspensión

Cualquiera de las partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelacin a la fecha en que la resolucin deba ser efectiva.

Controversias de la Décima

Las partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que pueden presentarse en la aplicación de este convenio. Para ello, surgió la controversia, cada parte designar un representante. En el caso de no lograrse comn acuerdo, las partes sometern la cuestión al conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

1. Actuación con el programa RASCAL

Pretende utilizar el programa RASCAL para determinar el anclaje efectivo de la nube creada en el vertido de radionucleidos a la atmósfera que se produce en un accidente en una central nuclear.

In concreto se trata de evaluar la amplitud de la nube, o del rea afectada por la dispersin de la misma, teniendo en cuenta la secuencia de registros meteorolgicos correspondientes a un ao en el entorno de una central nuclear, real o ficticia, en funcin de la distancia al foco emisor.

En una primera instancia, se pretende analizar una distancia de 160 km, que es la mínima que permite RASCAL, junto con la influencia de secuencias meteorológicas reales que permiten evaluar el anclaje de la nube a diferentes distancias del emisor.

La emisión está constituida por un gas noble, 85Kr, liberado al nivel de sólo lo largo de una secuencia de 4 horas que se considera una duración de emisión probable en un PWR.

El tiempo de dispersión que se analizará será, inicialmente, de 24 horas. Mediante la obtención de datos meteorológicos existen en contacto con AEMET Pas Vasco y Euskalmet de modo que pueden obtenerse, y de hecho actualmente se obtienen para la operación de la Red de Vigilancia Radiológica Automática, registros meteorológicos reales, así como predicciones derivadas del modelo HIRLAM (High Resolution Limited Area Model, de predicción meteorológica basada en modelos numéricos

Claims to try a secuencia con inicio diario a lo largo de un ao con objecto de disponer de datos de dispersión en las posiciones relativas de inicio en diferentes del da da, como para considerar la influencia estacional.

Con todo ello pretende obtener una relación entre s, siendo s la anchura de la nube definida como la raz cuadrática media de la dispersión angular a una distancia R al emisor dada. El parámetro que se determina es el integral durante el tiempo de dispersión de la actividad en un punto.

2. Resto de códigos incluidos en el programa RAMP

Informar al CSN de los aspectos relevantes identificados en el uso del resto de códigos del Programa RAMP (ARCON, GALE, PAVAN, Genii, NRCDose y RadToolBox). Concretamente, al referirse al uso del código RESRAD para trabajar en la evaluación del impacto radiológico debido a la presencia de suelos contaminados.