Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal Boletín

10 de marzo de 2023.

REUNIDOS

Excelentísimo señor don Santiago Muoz Machado, Director de la Real Academia Española, en uso y ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española.

Don Manuel Tuero Secades, Director of the Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo Rector de la citada Agencia, en su reunin del 31 de enero del 2012, BOE nmero 27, de 1 de febrero, actuará en virtud de las competencias que el reconocimiento del artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.

Las partes se reconocerán mutuamente su capacidad legal para suscribir la presente prrroga ya tal efecto,

EXPONENTE

Primero. Que con fecha 7 de marzo de 2019 las partes suscribieron un convenio para interconectar la edición electrónica del Diccionario panhispánico del español jurídico de la Academia, las bases de datos de legislación de la Agencia y las bases de datos de legislación de los pases iberoamericanos, a a través del Identificador Europeo de Legislación.

Segundo. Que de conformidad con la clusula quinta del citado convenio, este adquiri eficacia mediante su publicacin en el Boletn Oficial del Estado nmero 68, de 20 de marzo de 2019, habindose registrado previamente en el Registro Electrnico Estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del Sector Pblico Estado, el 11 de marzo de 2019.

Tercero. Que la citada cláusula quinta establece una duración del convenio de cuatro años, como que antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prrroga expresa, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Cuarto. Que el objetivo de interconexión previsto en el convenio sigue estando vigente y que resulta necesario seguir desarrollando los trabajos para que dicha interconexión alcance las bases de datos de legislación de todos los pases iberoamericanos, se consolide y se actualice permanentemente.

Quinto. Que de acuerdo con su clusula octava, el convenio podra ser modificado por el acuerdo unnime de los firmantes.

Sexta. Que dado que entre los objetos del Diccionario panhispnico del espaol jurdico est el de servidumbre de apoyo a las tareas legislativas, se considera conveniente modificar el convenio, para que los usuarios de la Administracin General del Estado que consulten los datos de la AEBOE utilizando la herramienta de edición de textos normativos proporcionados por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, también pueden acceder a la edición electrónica del Diccionario panhispánico del español jurídico sin necesidad de realizar una búsqueda específica en la página web de la RAE.

Por todo lo expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de firmar la presente Addenda de prrroga y modificación del Convenio (en adelante la Addenda) con arreglo a las siguientes

Primera prrroga del convenio

Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio identificado en el expositivo primero, por un período adicional de cuatro años.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado en el lugar y fecha sellados.–El Director de la Real Academia Española, Santiago Muoz Machado.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.