Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría




El Consultor Jurídico

sumario

Con fecha de 10 de febrero de 2023, la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, creada mediante la Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, ha adoptado un acuerdo de delegación de sus competencias en las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la Junta expresada, con el fin de mejorar la operatividad de este órgano colegiado y de lograr una actuación eficaz, eficiente y de calidad en el ejercicio de las actuaciones atribuidas a la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, las referidas delegaciones cuentan con la aprobación del Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

En virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del expreso acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

ANEXO
Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de delegación de competencias

La Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, atribuye a la Junta de Contratación la competencia como órgano de contratación en los términos establecidos en su artículo 2.

Con el fin de mejorar la operatividad de este órgano colegiado, como de lograr una actuación eficaz, eficiente y de calidad en el ejercicio de las actuaciones atribuidas a esta Junta de Contratación, se hace necesario delegar el ejercicio de terminadas competencias en distintos órganos del comprende en su mbito de actuacin.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se acuerda:

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Presidencia de la Junta de Contratación.

1. Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Presidencia de la Junta de Contratación:

  • a) La aprobación del informe de necesidad del contrato.
  • b) La formalización de los contratos a los licitadores propuestos como adjudicatarios por la Junta de contratación, una vez comprobado por este del cumplimiento por el licitador better clasificado de los requisitos previstos en los artículos 140, y 150 o 159, según proceda, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como los que se habían previsto en los Pliegos; previa su fiscalización favorable.
  • c) La declaración de desierto de que el procedimiento ha quedado, previa fiscalización.
  • d) Rectificación, aclaración o corrección de los pliegos de clusulas administrativas particulares y de recetas técnicas durante el plazo de presentación de solicitudes de participación o de presentación de ofertas, siempre que se hayan recabado los informes preceptivos, y, su fiscalización previa, cuando proceda, como la ampliación del plazo inicialmente concedido de estimarse conveniente.
  • e) La designación del representante de la Administración para la recepción de los contratos.
  • f) Los reajustes de anualidades, así como el reajuste, cancelación y devolución de las garantías provisionales, complementarias y definitivas.
  • g) La aprobación de la liquidación de los contratos, y de los bonos a cuenta de actuaciones preparatorias.
  • h) Liquidación de los contratos.
  • i) La aprobación de las resoluciones de prrroga o, en su caso, la ampliación del plazo de ejecución; suspensión del contrato; y, modificación prevista en el contrato.
  • j) La aprobación de la cesión de los contratos, o de sus derechos de crédito, y la autorización de la subcontratación.
  • k) La aprobación del programa de trabajo.
  • l) La aprobación de los acuerdos de inicio de los expedientes de prrroga previstas en el artículo 29.4 prrafo cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificación no prevista, interpretación, imposición de penalidades, y revisión de precios.
  • m) La emisión de informes, actas y documentos derivados de la interposición de recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con la Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales del departamento; o con los Juzgados y Tribunales.
  • n) La firma de las resoluciones que materializan los acuerdos tomados por la Junta de Contratación, así como los actos de trámite necesarios para alcanzar un efecto y cumplimiento.
  • o) La elaboración y entrega de las previsiones informadas en el artículo 336 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • p) La entrega de contratos al Tribunal de Cuentas prevista en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de la Junta de Contratación.

Se delegado, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurdico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría de la Junta de Contratación la competencia para:

Tercero. Ejercicio de competencias delegadas.

Los actos que se dicten en aplicación de este acuerdo indicarán expresamente que se dicten por delegación de la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Cuarto. suplencia

En caso de vacante, ausencia, imposibilidad o enfermedad de las personas titulares de los órganos en los que se delegan competencias mediante este acuerdo, su ejercicio se llevará a cabo por la persona a quien corresponda sustituirle, de conformidad con el régimen de suplencias anticipadas en cada caso.

Quinto. Cumplimiento de esta delegación.

La efectividad de estas delegaciones requiere la previa conformidad de los órganos previstos en el artículo 9.1 prrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Sexta. Eficiencia.

Este acuerdo produce efectos el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.