Resolución de 14 de diciembre de 2022, de Puertos del Estado




El Consultor Jurídico

sumario

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesión de 23 de noviembre de 2022, acuerda la ratificación del documento Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda, aprobado por Acuerdo de 30 de septiembre de 2022 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental dispone, en su artículo 26.2, que debe remitirse para su publicación en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se adoptó o aprueba el plan, una referencia a la dirección electrónica en la que el rgano sustantivo pondr a disposicin del pblico el contenido ntegro de dicho plan, un extracto que recoja una serie de aspectos descritos en el artculo de referencia y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicacin del plan.

En cumplimiento del citado precepto, resuelvo:

Primero. Publicar en la pgina web de Puertos del Estado el contenido del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda junto a su Estudio Ambiental Estratgico y la Declaracin Ambiental Estratgica, siendo la direccin electrnica de acceso la siguiente: https://www.puertos.es / es-es/medioambiente/Paginas/Planes-DI.aspx.

Segundo. Publicar en el Boletn Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo de Administracin de la Autoridad Portuaria de Valencia de 30 de septiembre de 2022, por el que se apruebe el documento Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda, as como el Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado de 23 de noviembre de 2022, por el que ratifique.

Tercero. Dar publicidad en extracto, de los aspectos sellados en el artículo 26.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda, en los términos que exponen a continuación:

El Plan Director de Infraestructuras es un instrumento que tiene por objeto la planificación del desarrollo y ampliación del Puerto de Ganda de forma ordenada, contemplando unas actuaciones concretas, que le permitirán adecuadamente a la evolución de los tráficos, mediante la construcción de nuevas infraestructuras dentro de un horizonte temporal.

En agosto de 2005 tras el proceso de evaluación del impacto ambiental del proyecto del proyecto en Puerto de Ganda, se deshizo en el Plan Director de Infraestructuras ahora sometido a evaluación. Este proceso culmina con la Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula una declaración de impacto ambiental del proyecto de Ampliación del Puerto de Ganda (Valencia).

Con posterioridad al inicio del procedimiento anterior, el marco normativo aplicable sufri diversos cambios, destacando, en el ámbito sectorial, el introducido por la Ley 33/2010, actualmente recogido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que en su artículo 54 establece que la ampliación de un puerto que suponga una modificación significativa de sus límites exteriores físicos en el lado marítimo, requiere la aprobación previa de un Plan Director de Infraestructuras del puerto que contempla la nueva configuración. Por otra parte, de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los Planes Directores de Infraestructuras son objeto de evaluación ambiental estratégica.

En virtud de lo anterior, se ha llevado a cabo un proceso de evaluación de impacto ambiental de un proyecto concreto, el cual vez coincide con el contenido material del Plan Director de Infraestructuras, que actualmente se suma a la preceptiva evaluación ambiental estratégica, es Decir las obras planificadas coinciden con las evaluadas en la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de Ampliación del puerto de Ganda (Valencia).

Elaborado de conformidad con lo especificado en el artculo 54 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Plan Director de Infraestructuras del puerto de Ganda fue sometido al término de evaluación ambiental estratégica simplificada regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

No obstante, una vez iniciado el trámite ambiental administrativo, la Autoridad Portuaria de Valencia decide prescindir de la ejecución de la marina incluido en el Proyecto de Ampliación, por lo que el nuevo Plan Director incluye sólo el nuevo muelle comercial para carga y descarga de mercancas.

Antes de la identificación de objeto y principios de la evaluación ambiental, debe deducirse que el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda no suele tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se realice o no en las condiciones selladas. en la Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por el pronunciamiento de declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación del Puerto de Ganda (Valencia).

Por otro lado, el recientemente aprobado Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palncia (ES5223005), Curs Mitj del Riu Palncia ( ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres del Mondver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de la Safor (ES5233038), y se aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Mondver-Marjal de La Safor (ES0000451), ha establecido normas de gestión para el espacio de Red Natura 2000 Dunes de la Safor (ES5233038), que no obstante deben tenerse en cuenta y respetarse en la ejecución del plan.

La Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formulan informes ambientales estratégicos del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 141 , de 3 de junio de 2021, págs. 72357 a 72362 (6 págs.) queda incorporado a este Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda.

De este modo, los proyectos constructivos correspondientes a las actuaciones, que incluye el Plan Director de Infraestructuras, llevarán a cabo a cabo a las normas legales que marcan para ello el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, como la legislación restante vigilante que el mar de aplicación y encuentre vigilante en cada momento, como los criterios técnicos particulares de cada actuación recogidos en las normas de ámbito europeo, estatal, autónomo y local que también les sean de aplicación.

Las mencionadas condiciones de ejecución del plan, estipuladas en el informe ambiental estratégico, serán aplicadas con escrupuloso respeto al ordenamiento legal vigente. Las medidas ambientales objecto de seguimiento toman como base el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en Estudio Ambiental del Proyecto de Ampliación del Puerto de Ganda y que la propuesta de Plan Director de Infraestructuras desarrolla la misma alternativa seleccionada y sigue las condiciones deducidas en el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de ampliación.

De acuerdo con lo anterior, para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda, se prevé una serie de controles a realizar, entre los que cabe destacar:

  • a) Control y seguimiento de la dinámica litoral y posibles variaciones de la línea de costa.
  • b) Hidrodinámica.
  • c) Batimetra y naturaleza del sustrato.
  • d) Calidad de los sedimentos marinos.
  • e) Comunidades de fauna y flora terrestre.
  • f) Ambiente de calidad.
  • g) Calidad de las aguas marinas.
  • h) Comunidades bentónicas.
  • (i) Ceceos y quelonios marinos.
  • j) Recursos pesqueros.
  • k) Espacios naturales protegidos.
  • l) Patrimonio cultural y arqueológico.
  • m) Seguimientos del consumo energético de la obra.
  • n) Control del ruido de la maquinaria en obra.

ANEXO I
Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia por el que se aprueba el documento del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda de fecha junio de 2022

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en su sesión de 30 de septiembre de 2022, adopta, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar, desde el point de vista de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 54 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda.

2. Remitir el plan aprobado al Organismo Público de Puertos del Estado para su ratificación por el Consejo Rector.

ANEXO II
Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado por el que se ratifica el documento del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda de fecha junio de 2022

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesin nm. 225, de 23 de noviembre de 2022, adoptado por unanimidad, a propuesta del Presidente, el siguiente acuerdo:

Ratificar el documento del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Ganda de fecha junio de 2022.