Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General

Adenda para la prrroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina

Madrid,

al 4 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Martnez Carqus, Directora del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), actuando en número y en representación del Instituto , en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones de l’Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, similar, con las atribuciones conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

De otra parte, doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre, en quien recae las funciones de representación del citado Organismo Estatal, como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo competente para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligar y estar de acuerdo, y

EXPONENTE

Primero. Que con fecha 31 de mayo de 2019, formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 4 de junio de 2019 en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal (REOICO), y publicado en el Boletn Oficial del Estado el 17 de junio de 2019.

En dicho Convenio, bajo el principio de cooperación recproca, se fija el marco de colaboración entre el ISM y el OEITSS, ambos bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo Decreto, Migraciones y Seguridad Social –referencia que, de acuerdo con lo dispuesto por el Real 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, debe ahora intenderse hecha al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones–, en aquellos aspectos de inters mutuo, con el Propósito de intensificar y mejorar las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el ámbito de la Seguridad Social y, en general, dentro del ámbito de la política de Protección Social del Departamento.

Segundo. Que el ISM y la ITSS desean seguir cooperando con el fin de intensificar y mejorar las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el área de la Seguridad Social.

Tercero. Que, para tal fin, el ISM siga facilitando el intercambio de información para el análisis y tratamiento de los datos, y la ITSS continúe informando periódicamente de las actuaciones realizadas por los mismos y los resultados obtenidos.

CLUSULAS

Primeros compromisos de las partes

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en convenio de origen permanente inalterados colgantes el período de vigencia fijado mediante la presente adenda de prroga.

Segunda Vigencia y efectos

Que la cláusula decimoctava del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unnimente su prrroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediando esta adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un plazo de 4 de agosto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional válida de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtir efectos tras su formalización, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera Régimen jurídico y jurisdicción competente

Esta adenda se añade en su tramitación al régimen jurídico de convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fueron solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, intentándose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto Social de la Marina, Elena Martnez Carqus, Directora.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique, Directora.