Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de

Convenio de encomienda de gestin entre la Autoridad Portuaria de Motril y el Ayuntamiento de Motril por el que se encomienda al Ayuntamiento la gestin de zona deportiva y viales ubicados parcialmente en la zona de servicio del puerto

motril,

a 1 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José García Fuentes, Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril, con CIF Q-1800650-B, y domicilio en Recinto Portuario, s/n, 18613 Puerto de Motril (Granada), actuando en número y en representación de la ciudad organismo público, en ejercicio de la competencia que le transmitió el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, habiendo sido publicado su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado número 58, de 8 de marzo de 2019.

Y de otra, doña Luisa Mara García Chamorro, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Motril, con CIF P-1814200-J, con domicilio en Plaza de España, s/n 18600 Motril (Granada).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutuamente y recprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto

EXPONENTE

I. Que el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), atribuye a las Autoridades Portuarias la gestión de los servicios generales que se presten en la zona de servicio de los puertos de su competencia (artículos 25 y 26). Sus servicios generales del puerto aquellos servicios de las personas que se benefician de los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, entre otros, el servicio de alumbrado, de limpieza habitual y de conservación y mantenimiento de las zonas comunes (artículo 106).

De conformidad con el artículo 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios generales podrá encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no implicación en el ejercicio de autoridad.

II. Que, entre las competencias atribuidas a los municipios como competencias propias, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge, entre otras, aquellas en materia de conservación, limpieza y alumbrado público de las vas urbanas, as como promocin del deporte e instalaciones deportivas.

tercero Que la Autoridad Portuaria tiene conocimiento de que el espacio portuario se inserta en el territorio municipal, pero con vocación –ope legis– de explotación portuaria que le obliga a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los fijados para el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria siempre ha estado dispuesta a incorporar la iniciativa del municipio y sus habitantes a la actividad portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potencia, con el objetivo de progresar en la explotación del puerto. Como saben, el Ayuntamiento es consciente de que la finalidad portuaria condiciona la regulación y ordenación de esta zona, por lo que deben instrumentarse soluciones y mecanismos de colaboración, sobre todo para la gestión de las áreas de borde o elementos de encuentro entre la ciudad y el puerto

IV. Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión qu’facilitan la realización de actividades propias de la competencia de una Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra institución pública por razones de eficiencia

En consecuencia, de conformidad con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurdico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión que se regir por las siguientes,

CLUSULAS

Primer Objeto del Convenio

Constituye el objeto del presente Convenio encomendar la gestión de los siguientes viales y espacios titularidad de esta Autoridad Portuaria, ubicados parcialmente en la zona de servicio del Puerto de Motril, tal y como refleja en el plano de situación y ubicación adjunta, por parte de la Autoridad Portuaria de Motril, titular de la competencia y entidad encomendada, al Ayuntamiento de Motril, entidad encomendada:

  • – Avenida de Julio Moreno (desde la intersección Paseo del Pájaro hasta el extremo este junto a la calle N. Seora del Mar).
  • – Calle Timón.
  • – Carretera del Puerto desde Avenida Julio Moreno hasta N-347 GR.
  • – Carretera N-347 GR desde carretera del puerto hasta pk 0+090 (intersección con N-340).
  • – Campo de fútbol de Varadero.
  • – Parque Francisco Barros.
  • – Paseo Marítimo Varadero (en construcción).
  • – Viales de la Zona de Actividades Logísticas.

La encomienda de gestin no supone cesin de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales que aporten el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.

Segunda Obligaciones del Ayuntamiento de Motril

1. El Ayuntamiento realizará en los espacios y viales sellados, las siguientes labores:

  • a) Prestación del servicio de jardinera (excepto la poda de los árboles existentes).
  • b) Prestación del servicio de limpieza, recogida y evacuación de residuos y basuras.
  • c) Prestacin del servicio de alumbrado, con las obligaciones inherentes al mismo (mantenimiento de luminarias, bculos, abono de los gastos de electricidad, etc.).
  • d) Ejecución de obras menores de conservación y mantenimiento de las instalaciones (pavimento, vallado, etc.).
  • e) Elección, adquisición, mantenimiento y reposición del mobiliario para el buen estado y uso de los referidos espacios y viales.
  • f) Promoción del deporte en la instalación deportiva objeto del presente convenio y su gestión.

2. Realizar las actuaciones encomendadas con sus propios medios humanos, materiales y técnicos, y bajo la supervisión de la Autoridad Portuaria de Motril, debiendo ajustarse a la normativa de contratación pública, en caso de requerir la subcontratación de alguno de los servicios.

3. Ser responsable ilimitado de cualquier reclamación por responsabilidad civil derivada del ejercicio de las actividades encomendadas.

4. El Ayuntamiento, a través de sus órganos competentes, deber expresar en sus comunicaciones y relaciones con las Administraciones Públicas o con los particulares que acta mediante encomienda de gestión, con referencia precisa del presente Convenio, y no podrá dictar actos o resoluciones sobrias competencias propias de la Autoridad Portuaria de Motril que implican ejercicio de autoridad o que pueden poner en riesgo la seguridad del tráfico portuario (servicio de policía portuaria, servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, etc.)

Tercera Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Motril

1. La Autoridad Portuaria está obligada a desempeñar las siguientes funciones:

  • a) La dirección, coordinación y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y los servicios portuarios que, compatibles con la restauración de los usos previstos, se desarrollen en los espacios objeto de esta encomienda.
  • b) En general, la realización de las funciones y prestación de servicios que la legislación vigente le atribuya, cuya gestión no haya sido encomendada a terceros.

2. Esta encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la Autoridad Portuaria de Motril.

Cuarta Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se constituye una Comisión Paritaria, que está formada por dos representantes de la Autoridad Portuaria de Motril y dos representantes del Ayuntamiento de Motril, designados por los órganos competentes.

Las Comisin deben reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones de la Comisin se levantar acta, que ser trasladada a los organismos representados en el Convenio.

La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaria será llevada a cabo por un representante de la otra parte, alternandose como la Presidencia.

El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3. del captulo II del ttulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Quinta Modificación

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectúa mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Sexta Vigencia del Convenio

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años con posibilidad de prrroga por otros cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes.

Este Convenio produce efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Esptima Extincin del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Sus causas resolutivas:

  • a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin acordar la prrroga del mismo.
  • b) El acuerdo unnime de los firmantes.
  • c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

    En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento ser comunicado, después, a la Comisión de Seguimiento.

    Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigiera notifique a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se escuche el resultado del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados ​​si como se hubiera previsto.

  • d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
  • e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluir las actuaciones en curso.

Octava Protección de datos de carácter personal

En todos los casos, el Ayuntamiento tendr la condicin de encargado del tratamiento de los datos de carcter personal a los que pudiera tener acceso en ejecucin de la encomienda de gestin, sindole de aplicacin lo dispuesto en la normativa de proteccin de datos de carcter personal.

Novena Régimen jurídico y solución de controversias

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artculo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, en especial su apartado 3.b), por tanto, no resultante de la aplicación de las normas del capítulo VI del título preliminar de esta ley, quedando, como mismo, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar a la interpretación y cumplimiento que podría surgir en su ejecución serán resultados en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicado en el encabezado.–Por la Autoridad Portuaria de Motril, el Presidente, Jos García Fuentes.–Por el Ayuntamiento de Motril, la Alcaldesa-Presidenta, Luisa Mara García Chamorro.