Resolución de 13 de abril de 2023, del Consorcio de la Zona

Convenio entre la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para la promoción de la Feria Mindtech 2023 y 2025

REUNIDOS

De una parte, don David Regades Fernndez, con domicilio a estos efectos en Vigo, en el rea Portuaria de Bouzas, s/no

De otra parte, don Justo Sierra Rey, con domicilio a estos efectos en Vigo, en Avenida Doctor Corbal, 51, 36207.

VOCERO

Don David Regades Fernández, en número y representante del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en lo sucesivo CZFV), con NIF V-36.611.580, en su calidad de Delegado Especial del Estado en el mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 837/2018, de 6 de julio.

Don Justo Sierra Rey, en número y representante de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (en lo sucesivo ASIME), con NIF G-36.614.774, en su calidad de Presidente, nombramiento elevado a público mediante escritura número de protocolo 895, de 23 de marzo de 2023, ante el Notario de Vigo, don Miguel Lucas Sánchez.

EXPONENTE

Primero. Que el CZFV, creado mediante el Decreto de 20 de junio de 1947, es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto, segn figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia configurandose, en la práctica, como una agencia de desarrollo local.

Con este carcter, el CZFV viene realizando actuaciones de especial relevancia para el desarrollo econmico de su rea de influencia con una importante repercusin y trascendencia econmica como son, a modo de ejemplo, la creacin y promocin del suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la innovación y la internacionalización o la provisión de servicios de información a empresas a través del programa ARDN, servicio de información empresarial orientado al público en general. Entre estas actividades tienen especial relevancia las relaciones con la promoción de los negocios internacionales y, en general, con la internacionalización de las empresas.

Segundo. Que la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (ASIME) agrupa a más de 600 empresas industriales, no tiene nimo de lucro y tiene como objetivo y multas, entre otros, la promoción, fomento y ejecución de acciones en materia de comercio exterior que contribuyen a la expansión internacional del sector metalúrgico gallego, la colaboración en proyectos de I+D+iy competitividad.

Tercero. Que ASIME, como parte de las acciones de fomento de la actividad y de las acciones en materia empresarial externa que forman parte de su objeto fundacional, organiza la feria MINDTECH (Feria Internacional de Industrias y Tecnologías del Metal) que tendrá lugar con periodicidad bienal, en el cual estarán presentando las lderes empresas del sector industrial, metalrgico, metalmecnico y de las tecnologas asociadas a nivel nacional e internacional. Durante el transcurso de la Feria, tendrá la oportunidad de mantener encuentros comerciales presenciales con las distintas firmas que acuden a la ciudad.

Cuarto. El objectivo de este convenio de promover el conocimiento y la relación de las industrias de primer nivel que asistirán a la feria concuerda específicamente con las actividades habitables de las dos partes, que ya han colaborado en el ámbito del comercio exterior, emprendimiento, organización de eventos empresariales , etc. Este acuerdo ofrece, por lo tanto, la vanica y directa para alcanzar los objetivos de promocin del emprendimiento industrial buscados, que redundarn una mayor capacidad de negocio para las empresas y amplias oportunidades de innovacin abierta para las empresas tractoras.

Quinto. Esta colaboración reforzó la Feria Mindtech, cuya capacidad dinamizadora a largo plazo atraerá más negocios a Galicia de modo general, y a Vigo y su área de influencia de modo particular, a la vez que le dará visibilidad en el ámbito internacional como región industrial y tecnológica.

Por lo tanto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regir por las siguientes

CLUSULAS

primer objeto

El objeto de este Convenio es la colaboración en la promoción de la Feria Mindtech, en los agostos de 2023 y 2025.

Para ello, las partes comrometen a promocionar la Feria Mindtech con el objetivo de captar iniciativas de interés, estando abierta a todas las empresas industriales, de tal modo que contribuya a los fundamentales pilares de la mayor de la productividad, la competitividad y la internacionalización de las compañías.

Segunda duración

La duracin del convenio ser de tres aos, de tal modo que cubra las ediciones de 2023 y 2025.

Resultar eficaz una vez se haya registrado en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal y se haya publicado en el Boletn Oficial del Estado.

Tercera Compromisos economicos

El CZFV aportará la cantidad máxima de ciento treinta mil euros (130.000,00 euros) en la duración completa del convenio, desglosada en sesenta y cinco mil euros (65.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2023 y sesenta y cinco mil euros (65.000,00 euros) en 2025, para abonar los gastos que se originen por el alquiler de espacios, inscripciones y servicios de la feria, acciones de promoción y divulgación.

Por su parte, ASIME aporta sus medios materiales, equipos, la experiencia y los contactos para contribuir a la ejecución de este convenio, por importe equivalente a la cantidad máxima de cien treinta mil euros (130.000,00 euros) en su duración completa, desglosada en sesenta y cinco mil euros (65.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2023 y sesenta y cinco mil euros (65.000,00 euros) en 2025.

Cuarta Obligaciones del CZFV

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:

  • – Divulgar la celebración de la Feria y colaborar en la captación de expositores para su participación en la misma.
  • – Participar en la preparación de la Feria con sus equipos técnicos.
  • – Aportar material de difusión institucional.
  • – Participar en la Feria exponiendo, promocionando y divulgando su actividad, proyectos e iniciativas.
  • – Aportar a ASIME, tres meses antes de la celebración de cada una de las ediciones de la Feria objeto del presente convenio, una importación, como mínimo, igual al 25% de la cantidad destinada a cada edición.

Quinta Obligaciones de ASIME

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:

  • – Colaborar en la captación de expositores para su participación en la Feria.
  • – Promocionar, difundir y llevar a cabo el marketing del evento.
  • – Incluir en todas las comunicaciones, actos de presentación, rodillos, letreros, anuncios, cartelera, el logo del CZFV en su calidad de colaborador.
  • – Proporcionar al CZFV, en cada edición de la Feria, un stand de diseño de 48m2, ubicado en posición preferencial, construido con estructura de madera, incluyendo la impresión de vinilos con la imagen gráfica y logotipo del CZFV, un ledwall de dimensiones mínimas 3×2 y equipo de sonido para poder realizar presentaciones en ese espacio. A estos efectos, ASIME se compromete a presentar al CZFV la propuesta de diseño y ubicación definitiva con una antelación mínima de 4 meses a la celebración de cada una de las ediciones de la Feria y el CZFV se compromete a revisar y, en este caso, aprobar el proyecto y la ubicación del stand con un mínimo de 3 meses de antelación al inicio de cada edición. Cualquier tasa relacionada con el montaje del stand (energa, montaje, recogida de residuos, etctera) será asumida por ASIME, como la limpieza diaria del stand del CZFV.
  • – Realizar un informe de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.
  • – Montar, decorar y mantener los stands.
  • – Prestar los servicios necesarios para el buen desarrollo de la Feria.

Sexta Comisin de seguimiento

Constituir una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisin, constituida por dos representantes del CZFV, designados por el Delegado Especial del Estado, y dos representantes de ASIME, designados por el Presidente de esta, se reunir al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que, con carcter potestativo y a instancia de las partes se rena en más ocasiones.

Novena Causas de resolución

El Convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existentes actuaciones en curso de ejecución, las partes, una propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, disponer un plazo improrogable máximo de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá de acuerdo con lo sellado en el artculo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la parte incumplidora no tenderá que indemnizar económicamente a las otras por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Dícima Resolución del convenio

El presente Convenio se regir por lo establecido en estas clusulas, por lo dispuesto en el Captulo VI del Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Rgimen Jurdico del Sector Pblico y en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Comn.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitar sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, sometiéndose a la comisin de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir en no hacerlo, someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Lo que firman, en prueba de conformidad, en Vigo, a da 12 de abril de 2023.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernndez.–El Presidente de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia, Justo Sierra Rey.