sumario
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
In el artculo 3.5 de la referida orden se indica que los precios mximos de venta al pblico se revisarn con periodicidad bimestral y producirn efectos à el tercer martes del mes en el que se efectu la revisin. Asimismo, en el artculo 6 se establece que la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, del Ministerio de Industria, Energa y Turismo, efectuar los clculos necesarios para la aplicacin del sistema establecido en la mencionada orden y dictar las correspondientes resoluciones de determinacin de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero. aplicación mbito.
1. Esta resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 17 de mayo de 2022, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 17 de mayo de 2022 an no se han realizado o se encuentran en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución se aplicará a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en contenedores de carga igual o superior a 8 kg, y de contenido BPL inferior a 20 kg, salvo los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petrleo as fuel.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial, que no hay disponibilidad de envases cuya tara sea superior a 9 kg, de conformidad con la tercera disposición adicional trigésimo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del da 17 de mayo de 2022, el precio mximo de venta, antes de impuestos, de aplicacin a los suministros de gases licuados del petrleo incluidos en el mbito de aplicacin de esta resolucin ser de 127.7838 c€/Kg.
Tercero. Coste de comercialización.
El coste de comercialización de impuestos sin, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petrleo envasados es de 50,8623 c€/Kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segn, establecido segn lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria nica de la citada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes clculos y maladjusted para el prximo periodo:
BimestreTipo de cambio $/€Cotizacin Internacional $/TmFlete (Fb) $/TmCoste de comercializacin (CCb) c€/KgCoste de la materia prima (CMPb) c€/kgPrecio sin impuestos tericos (PSIbt) c€/KgDesajustado (Xb- 1) c€/KgPrecio sin impuestos (PSIb) c€/Kg2022/21,132819813,390017,3050,862373,3295124,191823,8088121,69892022/31,091885863,220019,0050,862382,79707,11,7970 7838
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano abril = 862,9; butano abril = 923,5; mayonesa de propano = 730,1; mayonesa de butano = 836,3.
Fletes marzo ($/Tm): 17,6; Fletes abril ($/Tm): 20.4.
Media marzo del cambio dlar/euro: 1.101896.
Media abril del cambio dlar/euro: 1.081874.
Quinto. Eficiencia.
Esta resolución surtir efectos desde el día 17 de mayo de 2022.
Contra esta resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energa en el plazo de un mes a del da siguiente al de su publicacin.