Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Universidad Nacional de




El Consultor Jurídico

sumario

La Resolución de 16 de octubre de 2020 (BOE del 5 de noviembre) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias, regula la adecuación del esquema competencial a los distintos órganos de la Universidad, con el fin de aportar claridad a la estructura de gobierno vigente.

Para cumplir con la mayor agilidad y eficacia de las funciones asignadas a la Oficina de Prácticas, se requiere unificar en un solo vicerectorado todas las competencias referidas a la firma de los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares , derivados de estudios oficiales de grado, máster o doctorado, incluida la realización de TFG y TFM, así como de los títulos propios, actualmente atribuidas a dos vicerrectorados. Por ello, se requiere la modificación de la resolución antes citada, para atribuir al Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad la firma de todos los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, cualquiera que se su carcter o los estudios a los que se referirse

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, este Rectorado ha resuelto:

Artculo nico Modificacin de la Resolucin de 16 de octubre de 2020, por la que se delegan competencias

La Resolución de 16 de octubre de 2020, por el que se delegan competencias, queda modificada como sigue:



  • Uno. El artículo 10 quedará redactado de la siguiente manera:

    Artculo 10 Delegado en el vicerrector de Coordinacin Acadmica y Calidad


    • a) Las competencias atribuidas al rector en materia de Calidad, excepto las atribuidas a los vicerrectorados de Formación Permanente para el Desarrollo Profesional y Desarrollo Social y de Digitalización e Innovación.

    • b) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, curriculares o extracurriculares, y de desarrollo de TFG y TFM, en empresas u otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado, mster o doctorate, o de un ttulo propio de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19, as como las certificaciones acreditativas de la realizacin de dichas prcticas en empresas u otros centros de trabajo.




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  • Atrás. El artículo 11 quedará redactado de la siguiente manera:

    Artculo 11 Delegado en el vicerrector de Estudiantes y Emprendimiento


    • a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en las materias de estudiantes y desarrollo profesional, cualquiera que se su cuanta, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

    • b) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en materia de deportes, cualquiera que se su cuanta, acordada por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

    • c) Las resoluciones sobre el acceso de estudiantes a la Universidad Española además de diversas modalidades, incluidas las relativas a la expedición de acreditaciones para estudiantes internacionales que deseen acceder a estudios de grado en la Universidad, según los procedimientos de admisión fijados por las propias universidades .

    • d) Las competencias en materia de discapacidad que afectan a los estudiantes (UNIDIS), excepto las relativas a las resoluciones de las solicitudes de adaptación de los exmenes.

    • e) Las competencias en materia de información, orientación y empleo relativas a los estudiantes, incluyendo las correspondientes a su atención en Centros Penitenciarios.

    • f) La firma de acuerdos de colaboración entre la UNED y centros/entidades con estudiantes internacionales para el acceso a la Universidad española.

    • g) La resolución de las becas del Fondo Social de la UNED a propuesta de la comisión del Fondo social.




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Disposición final única Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.