Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de

Addenda de prrroga al Convenio marco entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Agencia Estatal de Meteorologa (AEMET) en materia de meteorologa y climatologa

Valencia y Madrid, a fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, la Generalitat, representada por el Presidente de la Generalitat Valenciana, Molt Honorable Señor Ximo Puig i Ferrer, nombrado por Real Decreto 376/2019, de 14 de junio, en virtud de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 10. cy 17.f, de la Ley 5/1983, del Consell, que le habilita para la firma de convenios y de la autorización conferida para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consell de 3 de marzo de 2023.

Y de otra parte, la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), representada por don Miguel Ángel López González, Presidente de AEMET, nombrada por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que tiene encomendadas el artculo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, que le habilita para suscribir convenios.

En virtud de las atribuciones que les transfieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente Acuerdo comparecen y tal efecto

EXPONENTE

Que con fecha 11 de diciembre de 2018, se firma el Convenio Marco entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología, Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 2019.

La clusula novena del referido convenio establece su entrada en vigor a los treinta das contados desde la fecha de la ltima de las publicaciones del texto de l’convenio tanto en el Boletn Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana tend a vigencia allí de cuatro años, y que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unnimente suscribir mediante adenda su prrroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Siendo su última publicación en el Boletín Oficial del Estado, de 22 de marzo de 2019, número 70.

En su virtud, ambas partes

ACUERDAN

La prrroga por cuatro años del Convenio Marco entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología. Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda a este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el día 23 de marzo de 2023 hasta el 22 de marzo de 2027. De acuerdo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36 /2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, queda redactado como sigue:

Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez registrados, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Por lo que, esta adición resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, publicar en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Así mismo, en el mismo acto se procede a la actualización de la normativa relativa comprendiendo que las referencias hechas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carcter Personal, en la clusula octava del convenio ‘Tratamiento de la información quedarán referidas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por ello, y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Generalitat Valenciana, Ximo Puig i Ferrer.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.