Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección Provincial del




El Consultor Jurídico

sumario

El artculo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que transponen al ordenamiento jurdico espaol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponde a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera , por una Mesa de contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollará parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regula la composición y las funciones de las Mesas de contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado dos que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE núm. 247, de 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 ( BOE nm 283, de 24 de noviembre), atribuye en su Apartado Primero. Siete. 1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma sella. Se delega competencia en el Director Provincial del SEPE en materia de políticas activas de empleo, en relación con las acciones dirigidas a facilitar el funcionamiento de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, para la contratación de empresas para impartir acciones de formación profesional para el empleo en los centros propios del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el Apartado Primero. Siete. 3.2.m) de la Resolución antedicha de 6 de octubre de 2008.

Mediate la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga, publicada en el BOE de 26 de julio de 2018 y en el Perfil del Contratante, se crea y reglamenta la Mesa Provincial de contratación y se procede a designar a sus miembros.

La Junta Consultiva de Contratación del Estado, en su informe 31/2021, de 10 de junio de 2021, concluyó que no resulta posible admitir que el titular del órgano de contratación pueda formar parte de la Mesa de contratación como presidente de la misma, ya eso supone que existe la posibilidad de injerencia en las funciones que este órgano se llama a falta de objetividad, imparcialidad y profesionalidad.

Básicamente se ha informado, en caso de ser necesario, modificar la composición de la Mesa Provincial de contratación, en cuyo caso tiene la presidencia de la misma y una vocal.

Así mismo, por razones organizativas, debido a la supresión de la CNFO de Marbella, sustituye a la vocala asignada a la Directora/a del CNFO de Marbella.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible:

mella.

Se modificó el punto Segundo de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Málaga, por la que crea y regula la Mesa Provincial de contratación y se designa a sus miembros, en el sentido siguiente :

Segundo. La Mesa Provincial de Contratación estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:

  • a) Presidencia: El/La Subdirector/a Provincial de Gestin Econmica y Servicios, quien ser sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones y en su defecto por un/a Jefe /a de Seccin designado/a por el/la Director/a Provincial.
  • b) Voz:
    • – Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogaca del Estado en Málaga.
    • – Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda y Función Pública en Málaga.
    • – El/La Jefe/a de la Sección de Patrimonio y Servicios Técnicos.
    • – El/La Jefe/a de Sección de Presupuestos y Contabilidad.

    Sern suplentes de los/las vocales adcritos al Organismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad: un/a funcionario/a del mbito de la Direccin Provincial designado/a por el/la Director/a Provincial.

  • c) Secretara: El/La Titulado/a Superior de Gestin y Servicios Comunes de la Seccin de Patrimonio, siendo suplentes el/la Jefe/a de la Seccin de Patrimonio y Servicios Tcnicos o el/la funcionario/ao empleado/a pblico del mbito de la Direccin Provincial designado/a por el/la Director/a Provincial.

Todos los miembros tendrn voz y voto, a excepcin del/de la Secretario/a, que tendrn voz y no voto.

No podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya obtenido en la redacción técnica del contrato de que se trate.

LE0000625812_20180727Ir a Norma Afectada