Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de




Ciss Laboral

sumario

Visto el texto del acuerdo de 1 de junio de 2022, sobre el complemento denominado complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el personal de administración y servicios, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de las Empresas de Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos (cdigo de convenio nmero: 99008725011994), publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2021, acuerdo que fue suscrito, de una parte por las organizaciones empresariales EyG-La Rioja y CECE-La Rioja en representacin de las empresas del sector, y de otra por las sindicatos FEUSO-La Rioja, FSIE-La Rioja, FeSP-UGT-La Rioja y CC. OO.-La Rioja en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo de la ciudad en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios eléctricos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEEANZA PRIVADA DE LA RIOJA

En Logroo, siendo las 9:00 horas del día 1 de junio de 2022, se reunieron los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representantes en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan ms abajo

MANIFIESTAN

Primero.

Que en febrero 16 de noviembre de 2018 se firma un Acuerdo entre el Gobierno de La Rioja por el que las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representantes en el sector de la enseñanza concertada de La Rioja sobre homologación salarial y otros en el que el Gobierno de La Rioja se compromete a incluir en la partida de Otros Gastos de los módulos económicos de los conciertos educativos fijados en los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, incrementos que permitan avanzar progresivamente en la adecuación de sus cantidades al coste real de los gastos que deben sufragar.

Asimismo, las organizaciones empresariales se comprometen a repercutir en los salarios del personal de administración y servicios (PAS) dichos incrementos en la cuenta que de común acuerdo se determine en aras de su progresiva homologación retributiva con el PAS de la enseñanza pública. En todos los casos, dicho incremento se fijará de forma lineal para todo el personal en jornada completa y, de forma proporcional a su jornada para el personal con jornada parcial.

Segundo.

Que la partida de Otros Gastos de los módulos de conciertos contemplados para los distintos niveles educativos en los artículos 21, 22, 23 y 23 y en el anexo II de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de La Rioja para el ao 2022 (BOR de 28 de diciembre de 2021), una vez firmadas y publicadas en el BOE de 20 de mayo de 2022 las tablas salariales para el ao 2022 del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, permite una mejora retributiva para el personal de administración y servicios y para el personal complementario titulado con respecto a las que vena percibiendo en 2022.

Tercero.

Que la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021) prev la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales, por mayora de su respectiva representatividad, acuerden la incorporar a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior

ACUERDAN

Primero. La fijación de una nueva cuanta del complementario retributivo denominado Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hasta la fecha viene percibiendo el personal de administración y servicios (grupos 2 y 3).

Segundo. La percepción del citado complemento en sus distintos ser efectivo para todo el personal de administración y servicios acogido al VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, y surtir efectos desde el 1 de enero de 2022.

La cantidad del complemento citado será la establecida en el anexo que se acompaña.

Tercero. Dicho complemento ser abonado de forma integral a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Cuarto. Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2022 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarn a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su firma.

Quinto. Facultar al representante de Education y Gestin de La Rioja para remitir el presente acuerdo à la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.

Y sin más asuntos que tratar y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–EyG-La Rioja, Ana Isabel Preciado Moreno.–CECE-La Rioja, Ramn Ruiz Lucendo .–FEUSO-La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–FSIE-La Rioja, Gonzalo Gonzlez Ortega.–FeSP-UGT-La Rioja, Elena Fragueiro Grande.–CC. OO.-La Rioja, Gloria Andrés Hurtado.

ANEXO

Personal

Importar mensualmente

euro

Importación Ago 2022

euro

Personal de Administración y Servicios.196.002.744 (1)