Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública




El Consultor Jurídico

sumario

El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario nm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andaluca, en adelante Programa de ayuda, que tiene por objecto la concesión de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil se adhiere a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinado en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

El apartado 5 de la Base Sptima de las Bases Reguladoras del Programa de ayuda establece que las entidades colaboradoras deben suscribir un convenio con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido y particularidades serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las cuales se contempla una compensación económica a favor de estas.

A ese respecto y de conformidad con dicha normativa, las entidades colaboradoras han procedido a suscribir el correspondiente convenio de colaboración. En la estipulación decimosegunda del mencionado convenio queda establecido que la entidad colaboradora percibirá una compensación económica derivada de los costos de su participación en la gestión de las ayudas, proporcional al número de alumnos matriculados en el procedimiento ordinario para cada curso escolar y de beneficiarios de ayudas en la resolución anual de la convocatoria correspondiente en el centro educativo del primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda y por una cuanta cuya fórmula se determinará anualmente mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Por las razones expuestas, este Gerente General

HA RESUELTO

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la base BOJA extraordinaria nm.1, de 29 de marzo), se aprueba una compensación económica cuyo presupuesto máximo total será igual a un 5% del crédito inicial aprobado en la convocatoria anual de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil se adhiere a dicho Programa para el curso 2022-2023, que se financia con créditos del presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se har efectivo con cargo a las posiciones presupuestarias G/ 42I/44101/00, G/42I/46001/00, G/42I/46701/00, G/42I/47000/00 y G/42I/48001/ 00.

El cálculo de la compensación económica para cada entidad colaboradora se determinará mediante la fórmula siguiente:

  • a) Con un límite máximo de 45 € por cada niño o niña matriculado al término del plazo de formalización de matrícula en el procedimiento ordinario para el curso escolar 2022-2023, en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda , de acuerdo con la fórmula siguiente:

  • b) Incluyendo un límite máximo de 55 € por cada niño o niña del centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda que figura como beneficiario de una ayuda en la Resolución de 25 de julio de 2022, por la que se hace pública la relación definitiva de personas beneficiarias del Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil para el curso 2022-2023, de conformidad con la siguiente fórmula:

En todos los casos, se suscribe un mínimo de 1.200 euros por unidad que el centro adherente tenga en funcionamiento de las selladas por la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejera con competencia en materia de Educación.

2. El pago de esta compensación económica se realizará nom más tarde de la liquidación correspondiente a la mensualidad de julio de cada curso escolar, para todas las entidades que participen en la gestión de las ayudas.

3. En aquellos casos en los que por parte de la entidad colaboradora haya existido una omisión en el cumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en la estipulación cuarta a) de l’convenio de colaboración suscrito con la Agencia Pública Andaluza de Educación, no se proceder al pago de compensación económica alguna.

4. Una vez determinado el cálculo de la compensación económica para cada entidad colaboradora se procederá a la publicación de la relación de las entidades colaboradoras y la cuanta de la compensación que les corresponde, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación .

Contra esta resolución que agota la va administrativa en virtud del artículo 33 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueben los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados ​​interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administratif de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de la publicación de la presente resolución, según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, à contar del siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.