Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección de Seguridad




El Consultor Jurídico

sumario

A los efectos del artículo 9.1 de la Ley 21/2003 de Área de Seguridad, y tras relazar las correspondientes consultas con el Estado Mayor del Aire, Aena y ENAIRE, que responde favoremente, el 30 de junio de 2020 AESA emitió resolución por la que se declarada la nueva compatibilidad de espacio areo del aerdromo restringido de Taragudo, sujeta a condiciones determinadas.

Con fecha 1 de febrero de 2022, el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Area (por delegación del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Area, conforme a la Resolución de 17 de febrero de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Area, sobre delegación de competencias, publicado en el BOE de 20 de marzo de 2017), resolución del dictado por la que:

  • – Se credita que el aerdromo Taragudo (Guadalajara) cumple las tcnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las tcnicas de seguridad operacional de aerdromos de uso restringido, y
  • – Se autoriza la apertura al tráfico del citado aeródromo.
    • • Número de la Instalación: Aeródromo de Taragudo (Guadalajara)
    • • Gerente: Mydair, SL
    • • Uso al que se destina: Aerdromo de uso restringido.
    • • Actividades autorizadas: mantenimiento en base / escuela de vuelo / abierto al público.
    • • Coordenadas geográficas ETRS-89 del emplazamiento solicitado (ARP punto de referencia):
      • ○ Lat 40 49′ 14.55″ N.
      • ○ Largo 3 5′ 35.24″ W.

La resolución está sujeta a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

  • – El aerdromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.
  • – El aerdromo ser de uso restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009 y de tipo especializado con actividades de escuela de vuelo de conformidad con el Real Decreto 1070/2015.
  • – En el aeródromo no se permiten operaciones de aeronaves más de 2.000 kg.
  • – Deber cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente donde comunica la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto campo de vuelos de Taragudo (Guadalajara) de fecha 27 de octubre de 2017.
  • – En todo momento deber garantizar el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme al documento documentado y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales constan en el expediente que acompaña a la presente resolución.
  • – Cuando las aeronaves autorizadas que utilizan la aeronave efecten tráfico aéreo internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un aeropuerto aduanero, excepto de las operaciones con origen/destino en pases firmantes de acuerdo de Schengen, que están exentas de cumplir dicho requisito.
  • – La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser notificada previamente a la Agencia Estatal de Seguridad del Área a fin de solicitar la autorización correspondiente.
  • – El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Área de Seguridad, así como las contenidas en el artículo 11 del Real Decreto 1070/2015.