Resolución de 09/02/2022, de la Consejera de Educación




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 2, apartado 1.d), del decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la persona titular de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, la función de suscribir los convenios de colaboración cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, en su artculo 9.1, establece que los rganos de las diferentes Administraciones Pblicas podrn delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros rganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerrquicamente dependientes, o en los Organismos pblicos o Entidades de Derecho Pblico vinculados o dependientes de aqullas.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 a32 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede a realizar un delegado permanente de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en los directores y directores de los centros educativos de titularidad pública, motivados en una mayor agilidad y sencillez a la tramitación de los convenios de colaboración en materia de prácticas formativas del alumnado, mejorando así su gestión. En virtud de todo lo anterior, resolvió:

Primero.- Delegar en los directores y directores de cualquier centro educativo no universitario dependiente de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes la competencia para suscribir convenios de colaboración en materia de prácticas formativas del alumnado de formación profesional, con centros docentes no universitarios de titularidad pública o privada en las que está matriculado dicho alumnado.

Segundo.- En los convenios que se suscriban en virtud de la presente delegación de competencias, se har constar esta circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el apartado de firma por parte del titular de la dirección del centro educativo.

Tercero.- Las competencias que se delegan en esta resolución podrán ser objeto de defensa por el órgano delegado en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.- Esta resolución surtir efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.