Resolución 7/2023, de 21 de febrero, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

Visto el acuerdo sobre revisión de salario para 2022 e incremento de salario para 2023 el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de Panadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Cdigo número 26000295011981), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo 14 con fecha de febrero de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo, Dilogo Social y Labor Relations,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planos de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el ‘Boletín Oficial de La Rioja’.

Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Panadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2021 al 2023Revisin Salary para 2022 e Incremento Salarial para 2023

En la ciudad de Logroo, siendo las doce horas del da catorce de febrero de dos mil veintitres, se renen, en la Federacin de Empresas de La Rioja, las siguientes personas: Miguel ngel Rubio del Ro, Eduardo Villar Romo, Sergio Garrido Fernndez y Alejandro Manzanos Alonso, como representante de la Asociación Riojana de Fabresores-Expendedores de Pan (ARFEPAN); Ana Vaquero Garrido y Nstor Gonzlez Miguel, en representacin de UGT, Miguel ngel Rello Alonso, en representacin de CCOO y Aser Del Ro Madorrn en representacin de USO.

Acta de Secretaria, Adelaida Altiz Hernando, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer las tablas salariales para 2023, tercer año de su vigencia, pactada en los artículos 13 y 14 del Convenio en vigor, como la aprobación y firma de la tabla salarial confeccionada al efecto.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias facilitadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Revisión salarial 2022 e Incremento 2023.

De acuerdo con lo estipulado al efecto en el convenio colectivo de trabajo para las industrias de panadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2021, 2022 y 2023, Durante el tercer año de su vigencia, es decir, 2023, establece en su artículo 13, que los trabajadores afectados por el mismo, percibirán durante el referido año, un incremento de 2.50% sober los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2022.

Por otro lado, el artículo 14, fija una revisión salarial sin efectos retroactivos, en el caso de que el IPC Durante 2022 establecido por el INE para el conjunto nacional, sufre una desviación superior al 2% ya incrementado inicialmente para ese año, se implementará una revisión de la tabla por la diferencia entre ambos porcentajes. Como el índice de Precios al Consumo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, ha registrado un incremento del 5,7%, menos el incremento ya agregado en 2022 (2%), resultó una variación del 3,7%.

Por ello, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2022, se verán incrementados en el 2,5% fijado para 2023, más el 3,7% de variación del IPC, es decir en el 6,2%.

ANEXO I
industria de la panaderia

Tabla Revisión 2022 e Incremento Salario ao 2023

Grupos Profesionales

1) Administrativo

Salario mensual

euros

Total Anual

euros

Oficial Administrativo1,104,4016,566,00Auxiliar Administrativo1,016,8115,252,15Salario Diario

2) elaboración

Maestro panadero37.4717.048.85Oficial 136.2016.471.00Oficial 234.6415.761.20Auxiliar de elaboración33.6015.288.00

3) Complementario

Chfer-repartidor36.2016.471.00

Nota: El incremento salarial operado en el presente agosto de 2023, representa un aumento del 6,20%, respecto de los salarios vigentes al 31.12.2022. (3,7% revisión 2022 + 2,5% incremento 2023 = 6,20%)

Total Anual:

  • A) Salario mensual x 15 meses
  • B) Salario Diario x 455 días

Segundo. Revisión salarial.

Para el ao 2023, en el caso de que el IPC de 2023 establecido por el INE en el conjunto nacional en fecha 31 de diciembre de 2023 fue superior al aumento pactado inicialmente para este ao 2023, el cual es del 2,50%, se hace un revisión de la tabla de salario 2023 para la diferencia entre ambos porches. Tal revisin no generar atrasos, aadindose el import de esta revisin a los incrementos que se pacten para el ao 2024.

Tercero. Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de 1 de enero de 2023, de las clusulas de contenido económico de la presente revisión e incremento, se abonarn a los trabajadores en el plazo de máximo de treinta das del da siguiente a la fecha de la publicación de la tabla salarial actual en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada a la Autoridad Laboral correspondiente en La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, levanta la sesin siendo las trece horas en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.