Resolución 3274/2022, de 28 de noviembre, del Consejo de




El Consultor Jurídico

sumario

Primero.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, norma con carácter de legislación básica en la materia, en su artículo 4 establece que la determinación de los domingos y días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, corresponden a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial. Para su determinación, las Comunidades Autónomas fijarán el número de das, que no podrán ser inferiores a 10 días, atendiendo a las necesidades comerciales en la misma y para la determinación de las fechas concretas, deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos das para consumidores.

Segundo.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de la competencia exclusiva en materia de comercio interior que le atribuye su Estatuto de Autonomía en el artículo 8.uno.6, se aprueba la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollará las normas aplicables a la libertad de horarios comerciales y apertura de establecimientos comerciales en festivos.

Tercero.

En materia de horario comercial el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 3/2005, de 14 de marzo disponiéndose que, los domingos y festivos de apertura autorizados determinarán par la Consejera competente en materia de negocios, previa consulta al Consejo Riojano de Comercio , en atención a las necesidades comerciales de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal.

Se hace necesario en consecuencia y con el informe positivo del Consejo Riojano de Comercio, proceder a la aprobación de los domingos y festivos hábiles comercialmente para 2023, mediante Resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico.

Cuarto.

La aprobación de los domingos y festivos hbiles comercialmente para 2023, no constituye en nuestro criterio, reglamento o disposición de carácter general en cuanto que, se trata de un acto administrativo ordenado, que se agota en cada ejercicio con su sola aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, se consideró que su aprobación puede realizarse como administrativo por Resolución del Consejero competente en la materia, según lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio citada, teniendo en cuenta que el Decreto 6/2020 , de 24 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de la Rioja, atribuye la competencia en materia de Comercio a la Consejera de Desarrollo Autonómico y el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejera de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye en su artculo 8.2.1 c) al titular de la Will asesorar a la facultad de aprobar para cada ao los das festivos que sern hbiles para el ejercicio de la actividad comercial.

Quinto.

El Consejo Riojano de Comercio, creado por la Ley 3/2005 y regulado por Decreto 63/2006, de 24 de noviembre, como órgano colegiado de carcter consultivo y participativo de los agentes sociales que componen la oferta y demanda comercial, en su reunión de 17 de noviembre de 2022, ha informado favorablemente la propuesta de apertura de diez das festivos, estimando que con ese número de festivos hbiles comercialmente, las necesidades comerciales en La Rioja están atendidas para 2023, comple se dispone en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Por todo ello, vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica, con informe favorable del Consejo Riojano de Comercio, en su reunión del día 17 de noviembre de 2022, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUMEN

Primero. Establecer en diez el número de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el agosto de 2023, sin perjuicio del régimen especial de horarios que tienen los establecimientos enumerados en los apartados 5 y 7 del artículo 19 de la Ley 3/ 2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Segundo. Los domingos y festivos en que los establecimientos comerciales, sin plena libertad de apertura, que podrán permanecer abiertos al público durante el año 2023, son los siguientes:

  • – 8 de enero ( tradicionalmente, primer domingo de las rebajas de invierno)
  • – 6 de abril (acumulación de festivos de Semana Santa, Jueves Santo)
  • – 9 de abril (acumulación de festivos de Semana Santa, Domingo de Resurrección)
  • – 30 de abril (acumulación de festivos con el da del Trabajo)
  • – 2 de julio ( tradicionalmente, comienzo de las rebajas de verano)
  • – 3 de septiembre (primer domingo de septiembre, comienzo del curso escolar)
  • – 26 de noviembre (campaña del Black Friday)
  • – 10 de diciembre (acumulación de festivos con el día de la Constitución y la festividad de la Inmaculada)
  • – 24 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de navidad)
  • – 31 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de navidad)

Tercero. Facultar a la Secretara General Tcnica de la Consejera con competencia en materia de Comercio para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados, hasta dos de los das fijados como hbiles commercialmente, por fechas de inters commercial en festivos locales.

Cuarto. La presente regulación tendrá efectos durante el mes de agosto de 2023.

Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la va administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, va jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses .Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.