Resolución 1176/2023, de 15 de marzo, de la Secretaría General




El Consultor Jurídico

sumario

Fondo:

  • Primero. Con fecha 10 de marzo de 2023 remite telemáticamente la Resolución de Alcalda de fecha 7 de marzo de 2023, à la raz de la solicitud formulada por el presidente de la Asociación de libreras y papeleras de La Rioja, en la que solicita al Ayuntamiento de Logroo que curse solicitud de cambio o sustitución de un festivo libre de apertura acordado en la Resolución número 3274/2022, de 28 de noviembre, por la que se determina los domingos y das festivos para el año 2023 en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales y permita la apertura comercial para los establecimientos de más de 300 metros cuadrados el 23 de abril de 2023.
  • Segundo. En la citada Resolución y según el informe emitido por la Dirección General de Promoción Económica y Fondos Europeos se justifica y motiva la modificación, como también sella en su escrito el solicitante, en la celebración anual el día 23 de abril del ‘Da del Libro’ , fecha de celebración mundial, y que es una fecha de vital importancia para la actividad comercial. Tradicionalmente, en esta fecha los establecimientos de venta al por menor de libros abren sus locales y, además, en algunos casos, realizan venta en el espacio público fuera de su local.
  • Tercero. Del mismo modo, se argumenta que tras el estudio y valoración de los domingos y festivos hbiles comercialmente para el ao 2023, y puesto que, en el presente, el da 23 de abril es un domingo ejercicio no estipulado entre los festivos de apertura, propone Instancia del sector commercial, la sustitucin del da 3 de septiembre de 2023 fijada como hbil commercialmente por el da 23 de abril de 2023, fecha de inters commercial para la localidad.
  • Cuarto. El informe-propuesta emitida al respecto por el Servicio de Industria y Comercio en fecha 14 de marzo de 2023.

    Fundamentos legales:

    • Primero. La Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece su artículo 19, apartado 3, que ‘los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al pblico sern determinados por la Consejera competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Riojano de Comercio, en atencin a las necesidades comerciales de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la legislacin bsica estatal, sin perjuicio de los establecimientos citados en ese mismo artículo que gozan de plena libertad de apertura.
    • Segundo. La Resolución número 3274/2022, de 28 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Autonómico, citada anteriormente, faculta en su apartado tercero, modificada por Resolución 990/2023, de 27 de febrero, a la Secretaría General Técnica para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados ​​​​y una instancia del sector comercial, hasta dos de los das fijados como hbiles comercialmente por fechas de inters comercial para la localidad.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas, esta Secretara General Tcnica,

RESUMEN

Estimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Logroo, a instancia del sector comercial, sustituyendo el da 3 de septiembre por el 23 de abril de 2023, que pasa a ser considerado hbil comercialmente en ese municipio, pudiendo los establecimientos comerciales de esa localidad, sometidos al régimen general de horarios comerciales, permanecen abiertos al público.

Esta Resolución no termina al término del proceso administrativo, podrá intervenir contra el mismo Recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Autonómico en el plazo de un mes, del da siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y señaló el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.