Resolución 1118/2022, de 2 de diciembre, de la Consejera de




El Consultor Jurídico

sumario

No habitose modificados los precios con respecto a la campaña anterior vigente y, en aplicación del artículo 22 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables, la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Población , en virtud de las facultades propias de su cargo,

RESUMEN

Primero. Fijar los valores máximos y mínimos que posteriormente serán determinados por las comisiones locales de pastos como precios que habrán de regir por Unidad de Ganado Mayor en cada municipio.

Segundo. Los valores máximos y mínimos de aprovechamientos de recursos pastables por Unidad de Ganado Mayor, distribuidos según las comarcas agrarias establecidas en esta Comunidad Autónoma, para el año 2023, son los siguientes:

Comarca AgrariaPrecio mximoPrecio mnimoSierra Rioja Alta3,00 euros/UGM0,90 euros/UGMSierra Rioja Media3,50 euros/UGM1,05 euros/UGMSierra Rioja Baja4,65 euros/UGM1,40 euros/UGMRioja Alta4,65 euros/UGM1,40 euros/ UGMRioja Media4,65 euros/UGM1,40 euros/UGMRioja Baja8,00 euros/UGM2,40 euros/UGM

Tercero. Estos precios públicos serán aplicables desde el de enero de 2023.

Cuarto. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contrariamente a la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes desde el da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.