Requisitos y modelo de la Ley de Segunda Oportunidad

La ley de la Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que concede a un particular o autónomo a cancelar sus deudas por Ley, al negociar nuevas condiciones con los consignatarios y como última instancia, obtener la cancelación de la deuda. Pero para poder usar este proceso del LSO, se amerita cumplir con varias exigencias.

Este trámite está basado en la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera. Esta ley no es tan conocida en España, pero si ha sido muy utilizada en Estados Unidos y otros países de la Unión Europea.

Requisitos y modelo de la Ley de Segunda Oportunidad

¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?

Con la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas que se encuentran muy endeudadas pueden tener la posibilidad de arreglar un convenio de pago para lograr un proceso más coherente a sus posibilidades económicas. Y en caso de que este falla, podría solicitarse el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI, lo que significaría la cancelación de las deudas en su totalidad.

Esta Ley se convierte de esta manera, en el instrumento idóneo para aquellas personas que se hallan en una condición de quiebra económica y que no pueden salir de sus deudas.

Existe una serie de requisitos que cumplir para poder solicitar la función de esta Ley, además que se debe poseer un buen historial crediticio.

¿Qué puedes lograr con la Ley?

En primera instancia del proceso, se intenta un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para la cancelación de la deuda. Con ello se llega a un acuerdo con nuevas condiciones con los acreedores para poder reembolsar el dinero, por supuesto, tomando en consideración las capacidades de la persona.

En el caso de que no se pueda llegar a un convenio, se tomará la vía judicial, la cual aprobaría la exoneración total de la deuda.

¿Qué beneficios posee?

Los beneficios de esta Ley son para las personas tanto particulares como autónomas que se hallan en una circunstancia económica de endeudamiento excesivo, por motivo de las deudas que no han podido pagar. Ahora estas personas pueden declararse en bancarrota cuando antes sólo las empresas podían declararse en esta situación.

Existen diversos beneficios de los que se pueden disfrutar después de la aplicación de esta Ley:

  • Posibilidad de pedir financiación de nuevo.
  • Ser excluido de las listas de morosos.
  • Se pueden tener tarjetas de crédito otra vez.
  • Comenzar una vida con nuevas oportunidades.

Con la aplicación de esta Ley, aquellas personas particulares y autónomas no tendrán que hacer frente a sus deudas solos teniendo que disponer de sus patrimonios.

¿Quiénes pueden resguardarse bajo la Ley de la Segunda Oportunidad?

Esta Ley está pensada primordialmente para las personas particulares y autónomas, se llama de la segunda oportunidad porque permite a estas personas solventar sus deudas ofreciendo una nueva oportunidad de emerger económicamente.

Requisitos para acogerse bajo esta ley

  • Debe dar prueba fehaciente de que no posee patrimonio para solventar las deudas o que ésta opción ya se haya consumido.
  • La totalidad de la deuda no debe ser mayor a los 5 millones de euros.
  • Buena fe por parte del deudor.

Es importante y necesario que se concedan todos los activos excepto los que se requieran exclusivamente para la actividad de trabajo. Después de que se hayan liquidado los patrimonios del endeudado, es cuando se puede solicitar la cancelación total de las deudas al juzgado que corresponda.

La buena fe del endeudado

Hay varios requisitos que el endeudado debe cumplir para que sea calificado con buena fe

  • Previo a comenzar el trámite para la cancelación total de la deuda, tiene que haberse hecho el intento de convenio extrajudicial con los fiadores.
  • No haber recurrido a la Ley de la Segunda Oportunidad en menos de 10 años.
  • Los patrimonios deben estar exentos de algún tipo de condena, como documentos falsos, dentro de los últimos 10 años.
  • Si se refiere a un autónomo, el endeudado no debe haber sido señalado como culpable por infracciones económicas o sociales.
  • No ha rechazado un empleo apropiado a su capacidad.

Ley de la Segunda Oportunidad

Procedimientos de la Ley

Existen dos procesos que la Ley de la Segunda Oportunidad utiliza, los acuerdos extrajudiciales y los de cancelación de deudas.

El acuerdo extrajudicial

Se basa en llegar a un nuevo convenio con los acreedores, donde se intenta cambiar las condiciones de la deuda. Este proceso está amparado por un juez. Puede haber mediadores para lograr obtener el convenio. Con el nuevo convenio, se aplicará un nuevo plan de pago para que el deudor pueda afrontar el pago de las mismas. La finalidad de este convenio es evitar la frustración de los fiadores, al ofrecer la posibilidad de recibir el pago próximamente.

La cancelación o exoneración de deudas

Si ocurre la situación en que no se llegue a un convenio con los acreedores, entonces se pasaría al proceso subsiguiente, que se trata en lograr la exoneración total de la deuda. En estos casos, los acreedores pueden apelar por motivos como incumplimiento del plan de pago, si el deudor ha ocultado ingresos o bienes patrimoniales, si existe una mejora en las finanzas del deudor que haría posible afrontar las deudas, o por motivo de rechazo de convenio extrajudicial.

¿Todas las deudas pueden ser canceladas?

No, la Ley de la Segunda Oportunidad excluye las deudas habidas con Hacienda y Seguridad Social, tampoco se incluyen las deudas más recientes. Las deudas resguardadas con prenda e hipoteca también quedan excluidas de la LSO.

¿Se eliminan definitivamente las deudas?

Después de pasar 5 años, se pueden eliminar las deudas. Durante el transcurso de ese tiempo no se debe pagar, pero los acreedores pueden solicitar a que se revise el caso, sobre todo si se cree que el deudor no ha actuado con buena fe.

Una persona que se haya beneficiado con la Ley de la Segunda Oportunidad, puede volver acudir a ella siempre y cuando no sea dentro de los 10 años siguientes de haberla aplicado primeramente.