Reglamento (UE) 2022/1670 del Consejo, de 29 de septiembre de




El Consultor Jurídico

sumario

EL CONSEJO DE LA EUROPEA UNIDA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, incluyendo en particular su artculo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisin Europea,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (1) establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unin y, en el caso de los buques pesqueros de la Unin , en aguas determinadas no pertenecientes a la Unin.
  • (2) El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2022/1091 del Consejo (2) , fija un total admisible de capturas (TAC) provisional para el boquern (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la zona el 30 de septiembre de 2022, a la espera de la publicación del dictamen científico del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. de dicho dictamen, qu’allowe la continuacin de la actividad pesquera, debe fijarse el TAC definitivo para el perodo compredido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. El TAC debe fijarse en el nivel de 15 777 toneladas indicado en el dictamen mencionado.
  • (3) El Reglamento (UE) 2022/109 establece una condición especial en cuanto a las cuotas de jureles (Trachurus spp.) en la subzona 9 del CIEM. El Reglamento (UE) 2022/109 no establece el porchentaje sujeto a esta condición especial, a la espera de contar con un dictamen científico actualizado del CIEM en relación con la flexibilidad entre zonas entre la subzona 9 del CIEM y la división 8c del CIEM. El 18 de agosto de 2022, el CIEM publico un Servicio Tcnico sur la flexibilidad entre zonas entre les subzona 9 del CIEM y la division 8c del CIEM. Acordó que la Unidad establezca el pórtico sujeto a esa condición especial en consonancia con el Servicio Técnico del CIEM.
  • (4) Tramitar, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/109 en consecuencia.
  • (5) El límite de capturas de boquern en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unin de la zona 34.1.1 del CPACO debe aplicarse del 1 de julio de 2022. La condicin especial para las cuotas de jureles ( Trachurus spp.) en la subzona 9 del CIEM debe aplicarse el 1 de enero de 2022. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca de boquern se han presionado y se introduce una flexibilidad entre zonas para las posibilidades de pesca de jureles. Dada la urgencia de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) 2022/109

Se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las disposiciones relativas a los jurados en la subzona 9 del CIEM serán aplicables a partir del año 1 de 2022. La CPACO será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2022.
Por el Consejo
el presidente
J.SKELA

ANEXO

LE0000718081_20220701Ir a Norma Afectada

La parte A del anexo IA del Reglamento (UE) 2022/109, queda modificada como sigue:

  • 1) El cuadro segundo se constituye por el cuadro siguiente:Especie:

    Boquern

    Engraulis encrasicolus

    Zona: Subzonas 9 y 10; aguas de la Unin de la zona 34.1.1 del CPACO(ANE/9/3411)Espaa7 546(1)TAC cautelarPortugal8 231(1)Unin15 777(1)TAC15 777(1)(1)Esta cuota solo podr pescarse entre el 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023.

  • 2) El cuadro vigesimocuarto se constituye por el cuadro siguiente:Especie:

    Jureles

    Trachurus spp.

    Zona:Subzona 9(JAX/09.)España35 516(1)

    TAC analtico.

    Se aplica al artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento.

    Portugal101 761(1)Unin137 277TAC143 505(1)Condicin especial: hasta el 3% de esta cuota podr pescarse en la divisin 8c (JAX/*08C.)..