Reglamento de Ejecución (UE) 2023/591 de la Comisión, de 16 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pases no miembros de la Unin Europea (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (2), incluyendo en particular su artculo 1, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

1. MEDIDAS EN VIGOR

  • (1) El 17 de enero de 2019, la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unidad de bicicletas eléctricas (en lo sucesivo, producto afectado) originarias de la República Popular China (en lo sucesivo, China) mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 (en lo sucesivo, Reglamento original).
  • (2) En la investigación original se recurri al demostrado para investigar a los productores exportadores de la República Popular China, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/1036.
  • (3) Para los productores exportadores de la Repblica Popular China incluidos en la muestra, la Comisin estableci unos tipos de derecho antidumping individuales del 10.3% al 62.1% sobre las importaciones de bicicletas elctricas. Para los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra [a excepcin de las empresas sujetas al tipo de derecho compensatorio paralelo para todas las dems empresas, con arreglo al Reglamento de Ejecucin (UE) 2019/72 de la Comisin (3) ] estableci un derecho medio ponderado del 24,2%. Estos productores exportadores que cooperaron no incluyeron en la muestra se enumeran en el anexo I del Reglamento original. Se estableció un derecho medio ponderado del 16,2% con respecto a otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra [sujetas al tipo de derecho compensatorio paralelo para todas las dems empresas, con arreglo al Reglamento de Ejecucin (UE) 2019/72]. Estas enumeran en el anexo II del Reglamento original. Además, hay un tipo de eco de mbito nacional del 70.1% sobre las bicicletas eléctricas provenientes de empresas de la República Popular China que no se dieron a conocer or que no cooperaron en la investigación antidumping, pero s cooperaron en la investigación antisubvenciones paralelas ( y que figura en el anexo III del Reglamento original).
  • (4) De conformidad con el artculo 1, apartado 6, del Reglamento original, el apartado 2 de dicho artculo puede modificarse aadiendo el nuevo productor exportador al anexo apropiado con las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por tanto, sujetas al tipo de derecho antidumping medio ponderado correspondiente, si ese nuevo productor exportador de la República Popular China proporciona a la Comisin pruebas necesarias de que:
    • a) no export a la Unin el producto afectado durante el perodo de investigacin en el que se basaron las medidas, es decir, del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017 (en lo sucesivo, perodo de investigacin original);
    • b) no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China sujetos a las medidas antidumping establecidas por el Reglamento original, incluidas
    • c) ha exportado realmente a la Unión el producto afectado después del período de investigación original o ha contraído una vinculación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión.

2. SOLICITUD DE TRATO DE NUEVO PRODUCTOR EXPORTADOR

  • (5) The company Zhejiang Jollo Technology Co., Ltd (en lo sucesivo, solicitante) presenta una solicitud a la Comisin para que se concediera el trato de nuevo productor exportador (TNPE) y que, port tanto, estuviera sujeto al tipo de derecho aplicable a las empresas de la Repblica Popular China que cooperaron no incluidas en la muestra, sujetos al tipo de derecho compensatorio paralelo para todas las dems empresas, es decir, el 16.2%, alegando que cumplan las tres condiciones establecidas en el artculo 1, apartado 6, del Reglamento original.
  • (6) Determinar si el solicitante cumple las condiciones necesarias para que se le conceda el TNPE, establecido en el artculo 1, apartado 6, del Reglamento original (en lo sucesivo, condiciones TNPE), la Comisin envi, en primer lugar, un cuestionario al solicitante para pedirle pruebas de que cumpla las condiciones TNPE. El solicitante proporciona una respuesta al cuestionario.
  • (7) La Comisin procurará verificar toda la información que considere necesaria a efectos de determinar si el solicitante cumple las condiciones TNPE.

3. ANLISIS DE LA SOLICITUD

  • (8) Por lo que se refiere a la condición establecida en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original, de que el solicitante no haya exportado el producto afectado a la Período de investigación en el que se basaron las medidas, es decir, del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017 (en lo sucesivo, perodo de investigacin original), durante la investigacin la Comisin determina que el solicitante no poda haber exportado bicicletas elctricas a la Unindurante el perodo de investigacin, ya que el solicitante proporcion pruebas de que se haba establecido en 2021.
  • (9) Respecto a la condición establecida en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original, de que el solicitante no está vinculado a ningún exportador o producto a las medidas antidumping establecidas por el Reglamento original, pendiente de la investigación la Comisin determina que The El solicitante no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China sujetos a las medidas antidumping establecidas por el Reglamento original y que podrán cooperar en la investigación original.
  • (10) Respecto a la condición establecida en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original, de que el solicitante haya exportado realmente a la unidad en el producto afectado después del perodo de investigación original o haya contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativo a la unidad, la comisión determinó durante la investigación que, a la vista de las pruebas documentales proporcionadas, el solicitante había exportado realmente bicicletas eléctricas a la unidad después del período de investigación. El solicitante presenta documentación de ventas relativas a transacciones con España (junio de 2021) e Italia (agosto de 2022).
  • (11) En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que el solicitante cumple la condición establecida en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original.
  • (12) Por tanto, el solicitante cumple las tres condiciones para que se le conceda el TNPE que se fundamente en el artculo 1, apartado 6, del Reglamento original, por lo que debe aceptarse la solicitud. En consecuencia, el solicitante debe estar sujeto a un derecho antidumping del 16,2% para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original y sujetas al tipo de derecho compensatorio paralelo para todas las empresas, con arreglo al Reglamento de Ejecución (EU ) 2019/72.

4. COMUNICACIÓN

  • (13) Se informe al solicitante y a la industria de la Unión de los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales se haba considerado adecuado conceder a Zhejiang Jollo Technology Co., Ltd el tipo de derecho antidumping aplicable a las empresas chinas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original.
  • (14) Concede a las partes la posibilidad de presentar observaciones. No se recibieron observaciones.
  • (15) El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comit creado mediante el artculo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73, la siguiente empresa se suma a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra:

EmpresaCdigo TARIC adicionalZhejiang Jollo Technology Co., Ltd899A

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN