Reglamento de Ejecución (UE) 2023/543 de la Comisión, de 9 de




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sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular sobre el artículo 19,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento de Ejecución (UE) n. 686/2012 de la Comisión (2) asignó la evaluación de las sustancias activas a un estado miembro ponente y un estado miembro ponente a efectos del procedimiento de renovación. Tenga en cuenta que la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación vence entre el 31 de enero de 2029 y el 1 de octubre de 2035 todavía no se ha asignado a ningún Estado miembro, ni a ningún miembro de Estado miembro componente, es conveniente proceder a dicha asignación.
  • (2) La asignación debe efectuarse de manera que garantice un equilibrio en el reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros.
  • (3) Procediendo, por tanto, modificando el Reglamento de Ejecución (UE) n. 686/2012 en consecuencia.
  • (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El Reglamento de Ejecución (EU) n. 686/2012 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

LE0000486552_20200730Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

LE0000486552_20200730Ir a Norma Afectada

Además del Reglamento de Ejecución (UE) n. 686/2012 se adhiere a la siguiente Parte E:

PARTE E

Asignación de la evaluación de sustancias activas cuya aprobación vencerá entre el 31 de enero de 2029 y el 1 de octubre de 2035

Sustancia activaEstado miembro ponenteEstado miembro coponente1-metilciclopropenoDEEL2,4-DDEEL2,4-DBELIEABE-IT 56FRPTAcetamipridDEESAcibenzolar de S-metiloESBEAmpelomyces quisqualis, cepa AQ10SENLBacillus amyloliquefaciens, cepa FZB24DEATBacillus subtilis, cepa IAB/BS03ESATBeauveria bassiana, cepa 203DKNLBeauveria bassiana, cepa IMI389521SENLBeauveria bassiana, cepa PPRI 5339SENLcido benzoicoHUCZCarfentrazona-etiloFRDECarvonaITNLCerevisaneESDEClonostachys rosea, cepa J1446HUATConiothyrium minitans, cepa CON/M/91-08ATEECOS-OGAFRHRCihalofop-butiloCZBECipermetrinaCZDEDimetenamida-pBEDEEtofumesatoATFIFenhexamidaBECZFosfato frricoPLDKPirofosfato frricoCZFRFlazasulfurnESPLFlorasulamCZFRFlorpirauxifeno-benciloFRITFlutianiloDEELForamsulfurnFRSKForclorfenurnESBEYodosulfurnBEFRIprovalicarboSELVIsaria fumosorosea, cepa Apopka 97NLATIsoxaflutolSEBELaminarinaELFRSenecioato de lavanduliloSENLHidrazida maleicaSIITMefentrifluconazolESFRMesosulfurnPLSEMesotrionaNLSKMetalaxilo-MDEELVirus del mosaico del pepino, cepa atenuada aislada VC1FRDEVirus del mosaico del pepino, cepa atenuada aislada VX 1FRDEPasteuria nishizawae Pn1NLDKVirus del mosaico del pepino, cepa CH2, cepa aislada 1906FIBEPetoxamidaATFRPhlebiopsis gigantea, cepa FOC PG 410.3EEFIPhlebiopsis gigantea, cepa VRA 1835EEFIPhlebiopsis gigantea, cepa VRA 1984EEFIPicolinafenoLTITPropoxicarbazonaSEBEPiraflufen-etiloDEFRPiridatoATDEPiriproxifenoESBESaccharomyces cerevisiae, cepa LAS02ELATSiltiofamNLIEHidrogenocarbonato de sodioATFRSulfosulfurnIESETiabendazolNOESTifensulfurn de metiloFRDKTolclofos-metiloFISETribenurnFRSETrichoderma atroviride, cepa SC1SINLTrifloxistrobinaHRDEVerticillium albo-atrum, cepa WCS850NLSEZoxamidaBEPL