Reglamento de Ejecución (UE) 2023/428 del Consejo, de 25 de




El Consultor Jurídico

sumario

EL CONSEJO DE LA EUROPEA UNIDA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artculo 12, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adopta el Reglamento (UE) 2017/1770.
  • (2) El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2021/2201 (2) para dar efecto a la Decisión (PESC) 2021/2208 (3), por la que se establece un nuevo marco que permite la adopción de medidas restrictivas contra las personas y entidades responsables de lograr la paz, la seguridad o la estabilidad de Malí, o de entorpecer o impedir la conclusión satisfactoria de su transición política.
  • (3) El 24 de enero y el 21 de marzo de 2022, el Consejo observ que las autoridades de transicion decidieron cooperar con las fuerzas mercenarias vinculadas a Rusia del Grupo Wagner, que son notorias por sus atrocidades, en particular por la comisin de graves Abusos contra los derechos humanos en Ucrania, Siria, Libia, República Centroafricana, Sudán, Malí y Mozambique, tales como torturas y ejecuciones y actos homicidas extrajudiciales, sumarios o arbitrarios. El Consejo condena la presencia del Grupo Wagner sobre el terreno.
  • (4) En vista de que la situación en Malí es grave, proceder a incluir una persona en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017 / 1770.
  • (5) Proceder, por tanto, a modificar el anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2023.
Por el Consejo
la presidenta
J. ROSWALL

ANEXO

En el Anexo I bis del Reglamento (UE) 2017/1770, la entrada siguiente en el apartado

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos contemplados en el artículo 2 ter:

Número Información identificativaMotivosFecha de inclusión en la lista6.

Iván Aleksandrovich Maslov

Иван Александрович МАСЛОВ

Fecha de nacimiento: 11.7.1982 o 3.1.1980

Lugar de residencia: municipio de Arkhangelsk/Chuguevka, distrito de Chuguev, territorio de Primorsky

Nacionalidad: rusa

Género: masculino

Cargo: jefe de Grupo Wagner en Mali

Dirección: desconocido, empadronado en el municipio de Shatki, en la regin de Nizhni Novgorod, según “All eyes on Wagner”.

Ivan Aleksandrovich Maslov es el jefe del Grupo Wagner en Mali, cuya presencia en el pas ha advertido desde finales de 2021.

La presencia del Grupo Wagner en Mali supone una amenaza para la paz, la seguridad y la staabilidad de Mali. En particular, los mercenarios del Grupo Wagner han participado en actos de violencia y numerosos abusos contra los derechos humanos en el pas, entre ellos homicidios extrajudiciales como la matanza de Moura a finales de marzo de 2022.

Por lo tanto, como jefe local del Grupo Wagner, Ivan Maslov es responsable de las acciones del Grupo Wagner que traen paz, seguridad y estabilidad a Malí, en particular la participación en actos de violencia y abusos contra los derechos humanos.

25.2.2023.