Reglamento de Ejecución (UE) 2023/365 de la Comisión de 16 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pases no miembros de la Unin Europea (1) (Reglamento base), y en particular su artculo 9, apartado 1, y su artculo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Inicio

  • (1) Tras una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión decidió iniciar una investigación de la reconsideración por vencimiento relativo a las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dems aceros aleados, originarios de la Repblica Federativa de Brasil (Brasil), la Repblica Islmica de Irn (Irn), la Federacin de Russia (Rusia) y Ucrania (pases afectados). El 5 de octubre de 2022 publicó un anuncio de inicio (2) en el Diario Oficial de la Unin Europea (anuncio de inicio).
  • (2) La Asociacin Europea de la Siderurgia (Eurofer) (solicitante) presenta la solicitud de reconsideracin el 4 de julio de 2022 ennumero de la industria de la Unin de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dems aceros aleados (productos planos laminados de hierro), en el sentido del artculo 5, apartado 4, del Reglamento de base.
  • (3) La solicitud contiene prueba suficiente de la probabilidad de que la expiración de las medidas implique la reaparición y la continuación del vertido y la reaparición del perjuicio para la industria de la unidad.

1.2. Partes interesadas

  • (4) En el anuncio de inicio se invita a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Asimismo, el Comité informa específicamente del inicio de la reconsideración al solicitante a los productores y las asociaciones conocidas de la Unión a las autoridades de los pases afectados, y los invita a participar.

2. INVESTIGACIÓN DEL PRODUCTO

  • (5) El producto de esta reconsideración consiste en determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los dems aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente , sin chapar, revestir ni recubrir (productos planos laminados de hierro o producto objeto de reconsideración).

    La presente revisión no cubre los siguientes productos:

    • i) los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado,
    • ii) los productos de acero para herramientas y de acero rápido,
    • iii) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, ni
    • iv) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm, pero no superior a 10 mm, y de una anchura superior o igual a 2.050 mm.

    El producto objeto de reconsideración se encuentra clasificado actualmente en los cdigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 08, 5 720 8 5 720 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (CDIGO Taric 7225191090), 72625 37 C Taric 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 19 19 19 19 19 19 10 (códigos TARIC 7226191091 y 7226191095), 7226 91 91 y 7226 91 99. la clasificación arancelaria.

3. RETIRADA DE LA DENUNCIA

  • (6) El 23 de noviembre de 2022, el solicitante retira su solicitud de investigación de la reconsideración por vencimiento en lo que respecta a Ucrania.
  • (7) In su retirada, el solicitante considere que, habita cuenta de los sucesos acaecidos desde la presentación de la solicitud (en el primer trimestre de 2022) y, especialmente, desde que más tarde se inició la reconsideración por vencimiento, las circunstancias relativas a Ucrania han cambiado hasta tal punto que ya no procede proseguir una reconsideración por vencimiento contra las importaciones de productos planos laminados de hierro procedentes de Ucrania. En particular, el solicitante se refiere a la destrucción de una parte importante de la capacidad de los planes de productos laminados de hierro en Ucrania, así como la infraestructura energética de este no lo es. El solicitante seal adems que el conflicto militar, o al menos sus consecuencias por lo que se refiere a Ucrania, tendrn carcter duradero. En particular, se espera que las capacidades siderúrgicas de Ucrania se vean en funcionamiento normal a corto o medio plazo y, por lo tanto, es probable que las exportaciones ucranianas de productos planos laminados de hierro contribuyan por el momento a la reaparición de la perjuicio para la industria Unin.

4. CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN

  • (8) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, puede darse cuenta por concluir la investigación, à menos que esta conclusión no convenga a los intereses de la Unión.
  • (9) La investigación no aportó ningún argumento que demostrara que la conclusión no convenía a los intereses de la Unión.
  • (10) Por lo tanto, la Comisión considera que la investigación de la reconsideración deba darse por concluida en lo que respecta a las importaciones provenientes de Ucrania. La Comisin prosiga la investigacin de reconsideracin por lo que se refiere a las importaciones procedentes de Brasil, Irn y Rusia.
  • (11) Dado que las medidas no se prolongan con respecto a Ucrania, deben devolverse todos los derechos sobre mercancas despachadas en aduanas percibidos de la fecha en que se inicie la investigacin de la reconsideracin por vencimiento por lo que respeta al producto objeto de reconsideracin originario de Ucrania, siempre que haya solicitado a las autoridades aduaneras nacionales y estas lo hayan acordado con arreglo a la legislación aduanera de la Unin aplicable en materia de devolución y condonacin de los derechos. La Comisión sella que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania del 4 de junio de 2022 no deban recaudarse en ningún momento. Por lo tanto, en este caso no cabe reembolsar derecho alguno porque, antes de la fecha de inicio de la investigación de reconsideración por vencimiento, la Unión Europea suspendió la percepción de rechazos antidumping sobre las importaciones ucranianas, incluidas las de productos planesos laminados de ayer .
  • (12) El 21 de diciembre de 2022, la Comisión comunicó a todas las interesadas su intención de dar por concluida la investigación de la reconsideración por vencimiento en lo que respeta a Ucrania y les dio la oportunidad de presentar observaciones.
  • (13) La Comisin no ha recibido ninguna observacin que permita deducir que la conclusin del procedimiento no convendra a los intereses de la Unin.
  • (14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Se da por concluida la investigación de la reconsideración por expiración en lo tocante a las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los dems aceros aleados, originarios de Ucrania.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN