Reglamento de Ejecución (UE) 2023/308 de la Comisión, de 8 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los Animaux y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (1), y en particular su artculo 146, apartado 2, y su artculo 156, apartado 2, prrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, los de modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de determinadas categorías de animales terrestres.
  • (2) En particular, el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece que los certificados zoosanitarios que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de ungulados deben corresponder a uno de los modelos que figuran en su anexo I, en función de las especies en cuestión. Los capítulos 11 y 12 de ese anexo contienen, respectivamente, los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados de crvidos no dedicados al sacrificio (modelo CER-INTRA-X) y de crvidos destinados al sacrificio (modelo CER-INTRA-Y ) .
  • (3) Los anexos VIII y IX del Reglamento (CE) n. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se modifica recientemente mediante el Reglamento (UE) 2022/2246 de la Comisin (4) para restringir los desplazamientos de crvidos en conjunción con una actividad humana entre Noruega, actualmente afectados por brotes de caquexia crnica en dichos animaux, as como los Estados miembros que tambin se ven actualmente afectados por brotes de caquexia crnica, y los dems Estados miembros no afectados por esta enfermedad. Esta restricción de los desplazamientos es necesaria para evitar la propagación de la caquexia crónica en la Unin. En consecuencia, deberá modificar los modelos CER-INTRA-X y CER-INTRA-Y que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 para reflejar esta restricción de los desplazamientos.
  • (4) Tramitar, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.
  • (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

En el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, se sustituyen los capítulos 11 y 12 por el siguiente texto:

CAPTULO 11
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CRVIDOS NO DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CER-INTRA-X)

CAPTULO 12
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE CRVIDOS DESTINADOS AL SACRIFICIO (MODELO CER-INTRA-Y)