Reglamento de Ejecución (UE) 2023/267 de la Comisión, de 8 de




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sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n. 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n. 1852/2001 de la Comisin (1), incluyendo en particular su artculo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo pueden comercializarse en la Unidad de los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unidad de nuevos alimentos. Con arreglo a la definición establecida en el artículo 3, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento, un alimento tradicional de un tercer pas se considera un nuevo alimento.
  • (2) Con arreglo al artculo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, el Reglamento de Ejecucin (UE) 2017/2470 de la Comisin (2) estableci una lista de la Unin de nuevos alimentos.
  • (3) El 28 de marzo de 2019, la empresa DOMENICODELUCIA SPA (solicitante) notificó a la Comisión su intención de comercializar, en el mercado de la Unión, nueces de Canarium ovatum Engl. como alimento tradicional de un tercer no con arreglo al artculo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante solicita que los frutos secos de Canarium ovatum Engl. podrian ser consumidos como cuentos por la poblacion en general.
  • (4) La notificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. En particular, los datos presentados por el solicitante demutestran que los frutos secos de Canarium ovatum Engl. tienen un historial de uso de seguro alimentario en Filipinas.
  • (5) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 13 de diciembre de 2021 la Comisión transmite la notificación válida a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Autoridad).
  • (6) En el plazo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, ni los Estados miembros ni la Autoridad presentaron a la Comisin ninguna objeción de seguridad debidamente motivada sobre la comercialización en la Unidad del alimento en cocinando.
  • (7) El 13 de mayo de 2022 la Autoridad pública su informa técnica sobre la notificación de las nueces de Canarium ovatum Engl. como alimento tradicional de un tercer paso (3) . En dicho informa, la Autoridad lleg concluye que los datos disponibles sobre la composición y el historial del uso solicitado de las nubes de Canarium ovatum Engl. No plantan problemas de seguridad.
  • (8) Para lo sucesivo, la Comisin deberá autorizar la comercialización en la Unin de frutos secos de Canarium ovatum Engl. Como alimento tradicional de tercer paso y actualizar en consecuencia la lista de nuevos alimentos de la Unidad.
  • (9) Por derecho propio, la Autoridad tambin seal, sobre la base de las pruebas limitadas publicadas sobre allergia alimentaria relacionada con las nueces de Canarium ovatum Engl., que cabe esperar reacciones alrgicas tras el consumo de nueces de Canarium ovatum Engl. En particular, los estudios demostraron una reactividad in vitro de las cepas de Canarium ovatum Engl. con anacardos y nueces. Es importante que se facilite la información sobre la presencia de alimentos que pueden causar reacciones alérgicas para que quede claro a fin de que los consumidores puedan decidir tomar decisiones con conocimiento de causa que sean seguras para ellos. Por lo tanto, conviene que las cepas de Canarium ovatum Engl. Las puestas a disposición de los consumidores están debidamente etiquetadas de conformidad con los requisitos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2283.
  • (10) Los frutos secos de Canarium ovatum Engl. debe ser incluido como alimento tradicional de tercer escalón en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Acuerda, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

Se modifica el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 como sigue:

  • 1) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados): Nuevo alimento autorizado en las que puede utilizar el nuevo alimento

    1.-La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan ser “nueces de Canarium ovatum”, y/o “nueces de pili” y/o “nueces de pili (Canarium ovatum)”.

    2.-En el etiquetado de los productos alimenticios que contienen frutos secos de Canarium ovatum Engl. debe figurar la indicación de que los frutos secos de Canarium ovatum Engl. Pueden provocar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas al anacardo ya la nuez. Esta declaracin figurar muy cerca de la lista de ingredientes o, a falta de una lista de ingredientes, figurar muy cerca de la denominacin del alimento..

    No se especifica

  • 2) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 2 (Especificaciones): Nuevo alimento autorizadoEspecificacionesFrutos secos de Canarium ovatum Engl.

    Descripción/definición:

    El alimento tradicional consiste en frutos secos sin tostar de Canarium ovatum Engl. (familia: Burseraceae) comúnmente conocidas como nueces de pili. Los nuces de pili se elaboran únicamente con plantas de las variedades Laysa, Magnaye, M. Orolfo, Lanuza y Magayon de Canarium ovatum Engl. y pueden comercializarse con o sin cáscara. La parte comestible de la nuez es el grano.

    Gama de composición típica:

    -Grasa: 57-73%

    -Proteínas: 11-15%

    -Agua: 1-5%

    -Hidratos de carbono: 8-16,5%

    -Cenizas: 2.8-3.4%

    Criterios microbiológicos:

    -Mohos y levaduras: < 100 UFC/g

    -Recuento total de colonias a 30 C: < 10.000 UFC/g

    -Coliformes: < 100 UFC/g

    -Escherichia coli: < 10 UFC/g

    -Staphylococcus aureus: Ausencia en 25g

    -Salmonella spp.: Ausencia en 25g

    -Listeria monocytogenes: Ausencia en 25 g

    -Anaerobios sulfito-reductores: < 10 UFC/g

    UFC: unidades formadoras de colonias.