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Pseudomonas clororaphis
cepa MA 342
Colección de cultivo: NCIMB, Reino Unido: NCIMB 40616
No procedimiento 2038
Solo se podrn autorizar los usos como fungicida para el tratamiento de semillas en sistemas cerrados.
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, se amplía en cuenta las conclusiones del informe de renovación relativo a Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, y en particular sus anexos I y II.
En esta evaluación global, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:
—-el nivel de metabolismo de la 2,3-deepoxi-2,3-didehidro-rizoxina (DDR) en el agente de control de plagas microbianas (MPCA), que no debe exceder los 2 μg/ml;
—-la protección de los operarios y los trabajadores, teniendo en cuenta que Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, debe preferir, como cualquier microorganismo, posible sensibilizante, prestando especial atención a la exposición por inhalación.
El productor garantiza el estricto mantenimiento de las condiciones ambientales y el análisis del control de calidad durante el proceso de fabricación, a fin de garantizar el cumplimiento de los límites de contaminación microbiana contemplados en el documento de trabajo SANCO/12116/2012.
Las condiciones de uso deben incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.
El solicitante debe presentar información confirmatoria a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad en relación con:
1)-la identificación taxonómica filogenética del microorganismo de conformidad con el anexo II, parte B, punto 1.3 (identidad, taxonoma y filogenia), del Reglamento (UE) 2022/1439 de la Comisión (14);
2)-el DDR metabolismo secundario de conformidad con el documento SANCO/2020/12258 (15), en particular sobre su velocidad de degradación;
3)-el potencial de transferencia gentica de la resistencia a los antibioticos de Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, a otros microorganismos de conformidad con SANTE/2020/12260 (16) .
El solicitante presentar la información requerida a que se refiere los puntos 1, 2 y 3 a más tarde el 23 de febrero de 2025.