Reglamento de Ejecución (UE) 2023/216 de la Comisión, de 1 de




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sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular su artculo 13, apartado 2, en relacin con su artculo 22, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El 24 de abril de 2018, Francia recibió una solicitud de Agrolor relativa a la aprobación de la sustancia activa Trichoderma atroviride AGR2, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (2) El 5 de junio de 2018, de conformidad con el artculo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, Francia, en calidad de Estado miembro ponente, notific a los solicitantes, a los dems Estados miembros, a la Comisin y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Autoridad) la admisibilidad de la solicitud.
  • (3) El 23 de junio de 2020, tras evaluar si cabría esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n. 1107/2009, el Estado miembro ponente presenta un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad.
  • (4) De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, la Autoridad remite el proyecto de informa de evaluación al solicitante y a los dems Estados miembros.
  • (5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, pidi al solicitante que presente información adicional a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad.
  • (6) La evaluación de la información adicional hecha por el Estado miembro ponente se presenta a la Autoridad en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.
  • (7) El 20 de enero de 2022, la Autoridad comunic al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión su conclusión (2) respecto de si cabe esperar que la sustancia activa Trichoderma atroviride AGR2 cumpla los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n. 1107/2009. La Autoridad hizo pública su conclusión.
  • (8) El 14 de julio de 2022, la Comisin presenta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe sobre la revisión relativa a Trichoderma atroviride AGR2 y un borrador del presente Reglamento.
  • (9) La Comisión invita al solicitante a presentar sus observaciones sobrio e informado de revisión. El solicitante presenta sus observaciones, que se examinan con detención.
  • (10) Se ha determinado, con respecto a un uso representativo de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, examinado y detallado en el informe de revisión, que se cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) ) no. 1107/2009.
  • (11) La Comisin consideró, asimismo, que Trichoderma atroviride AGR2 es una sustancia activa bajo riesgo con arreglo al artculo 22 del Reglamento (CE) n. 1107/2009. El Trichoderma atroviride AGR2 es un microorganismo preocupante y cumple las condiciones establecidas en el anexo II, punto 5.2, del Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (12) Método, por tanto, aprobar Trichoderma atroviride AGR2 como sustancia activa de bajo riesgo.
  • (13) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos actuales, es preciso incluir determinadas condiciones.
  • (14) Por tanto, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, en relación con su artículo 22, apartado 2, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisin (3) en consecuencia.
  • (15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Aprobación de la sustancia activa

Se apprueba la sustancia activa Trichoderma atroviride AGR2, especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (EU) n. 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

LE0000455592_20230120Ir a Norma Afectada

Artculo 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO I

Denominación común y números de identificación Denominación UIQPAPureza (4) Fecha de aprobación Expiración de la aprobación Disposiciones específicas Trichoderma atroviride AGR2 No consta

El contenido nominal de Trichoderma atroviride AGR2 en el producto técnico y en los formulacines Mínimo: 5 x 1011 UFC/kg

Nominal: 1 x 1012 UFC/kg

Máximo: 1 x 1013 UFC/kg Ninguna impureza relevante

22 de febrero de 2023 21 de febrero de 2038

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, hace referencia a las conclusiones de la revisión informada de Trichoderma atroviride AGR2, y en particular a los apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar atención especial a lo siguiente:

—- las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente utilizado en productos fitosanitarios, incluida la caracterización completa de los metabolitos secundarios correspondientes,

—-la protección de los usuarios y los trabajadores, teniendo en cuenta que los microorganismos se consideran por s mismos posibles sensibilizantes. Se debe recomendar el uso de equipo de protección individual o equipo de protección respiratoria para reducir la exposición de la piel y la inhalación.

ANEXO II

En la parte D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se aade la siguiente entrada:

N.Denominación común y números de identificaciónDenominación UIQPAPureza (5) Fecha de aprobaciónExpiración de la aprobaciónDisposiciones específicas42Trichoderma atroviride AGR2No consta

El contenido nominal de Trichoderma atroviride AGR2 en el producto técnico y en los formulacines Mínimo: 5 x 1011 UFC/kg

Nominal: 1 x 1012 UFC/kg

Máximo: 1 x 1013 UFC/kg Ninguna impureza relevante

22 de febrero de 2023 21 de febrero de 2038

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, hace referencia a las conclusiones de la revisión informada de Trichoderma atroviride AGR2, y en particular a los apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar atención especial a lo siguiente:

—- las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente utilizado en productos fitosanitarios, incluida la caracterización completa de los metabolitos secundarios correspondientes,

—-la protección de los usuarios y los trabajadores, teniendo en cuenta que los microorganismos se consideran por s mismos posibles sensibilizantes. Se puede recomendar el uso de equipos de protección individual o equipos de protección respiratoria para reducir la exposición cutánea y la inhalación.