sumario
COMISIN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de pases no miembros de la Unin Europea (1), y en particular en el artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
- (1) La versión en lengua española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 de la Comisión (2) contiene un error en el considerando 24, frase segunda, y en el artculo 1, apartado 1, prrafo segundo, inciso v) , que altera el significado de las disposiciones.
- (2) Proceder, por tanto, a corregir la versión española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las versiones lingüísticas.
- (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de Instrumentos de Defensa Comercial emitido el 4 de junio de 2021.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
Se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 de la siguiente manera:
- 1) En el considerando 24, se reemplaza la frase segunda por el texto siguiente:
Por tanto, se concede la exclusión a los “productos a) cuyo anclaje sea igual o inferior a 350 mm yb) cuyo espesor sea superior o igual a 50 mm, independientemente de la longitud del producto”.
LE0000702340_20210707
- 2) En el artculo 1, apartado 1, prrafo segundo, el inciso v) se constituye por el texto siguiente:
- v) los productos a) cuyo anclaje es igual o inferior a 350 mm yb) cuyo espesor es superior o igual a 50 mm, independientemente de la longitud del producto.
LE0000702340_20210707
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN