Reglamento de Ejecución (UE) 2023/132 de la Comisión, de 18 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el artculo 310, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Vistos los artículos 22 y 26 del Reglamento (UE) n. 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se sistema de preferencias arancelarias generalizadas y deroga el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo (1) ,

Considerando lo siguiente:

1. Procedimiento

  • (1) El 17 de enero de 2019, la Comisin Europea (Comisin) public el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisin (2) , por el que se imponen medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Burmania clasificado con los cdigos NC 1006 30 27, 1006 30 48, 1006 30 67 y 1006 30 98, mediante el cual la Comisin restableci los derechos del arancel aduanero comn a las imports de dicho arroz durante un periodo de tres aos y estableci a reduccin progresiva del tipo del derecho aplicable (Reglamento en custin) en la medida en que afectba a las importaciones de arroz procedente de Camboya y Myanmar/Birmania.
  • (2) El Reino de Camboya y Cambodia Rice Federation impugnaron el Reglamento en custin ante el Tribunal General (Tribunal General).
  • (3) Mediante sentencia de 9 de noviembre de 2022 en el asunto T-246/19, Reino de Camboya y Cambodia Rice Federation/Comisin (sentencia), el Tribunal General anul el Reglamento en custin.
  • (4) El Tribunal General declaró que la Comisin haba incurrido en error de Derecho y en error manifestado de apreciacin al limitar arbitrariamente el mbito de su investigacin sobre el perjuicio causado a la industria de la Uni nicamente a los molineros de arroz ndica blanqueado o semiblanqueado transformado de arroz cscara cultivado o cosechado en la Unin. En consecuencia, la definición de errores en los productores de la Unión también haba viciado de error el análisis de la existencia de dificultades considerables, es que la Comisión excluye a una parte de los productores en la evaluación del perjuicio.
  • (5) El Tribunal General también considera que la Comisión no ha aportado las pruebas necesarias en relación con los ajustes realizados en el análisis de la subcotización.
  • (6) Por último, el Tribunal General considera que la Comisin haba el derecho de defensa de las partes peticionarias y haba incumplido la obligacin de comunicar los hechos y las consideraciones esenciales y su pormenores. En particular, la Comisin no haba comunicado los datos en que se basan los indicadores de consumo y de perjuicio, ni el anlisis de la subcotizacin y los ajustes efectuados a raz de las observaciones de las partes interesadas sobrio el documento de informacin general.

2. Motivo de la reapertura de la investigación y suspensión de la devolución de los derechos

  • (7) A raz de la sentencia, la Comisin decidi, mediante un anuncio (anuncio de reapertura) (3), reabrir la investigacin y reanudarla en el punto en el que se produjo la irregularidad.
  • (8) Tal como se explica en el anuncio de reapertura, el objetivo de la reapertura de la investigación original es enmendar completamente los errores encontrados por el Tribunal General y estudiar si la aplicación de las normas tal como han sido aclaradas por el Tribunal General justifican el restablecimiento de las medidas, lo que dara lugar al restablecimiento de los derechos del arancel aduanero comn a las imports de arroz ndica originario de Camboya clasificado con los cdigos NC 1006 30 27, 1006 30 48, 1006 30 67 y 10906 e Durant el perodo original de tres años, es decir, entre el 18 de enero de 2019 y el 18 de enero de 2022.
  • (9) Sobre la base de sus nuevas conclusiones y del resultado de la investigación reabierta, que se déconoce en esta fase, la Comisión podrá adoptar un nuevo Reglamento. Dado que las medidas se dieron por concluidas, cualquier restablecimiento de derechos del arancel aduanero comn solo afectará a las importaciones realizadas colgante el perodo original de aplicación del Reglamento en Cuestión (es decir, a las importaciones realizadas entre el 18 de enero de 2019 y el 18 de enero de 2022).
  • (10) De conformidad con el artculo 310, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, el presupuesto se ejecutar con arreglo al principio de buena gestin financiera. Los Estados miembros y la Unión cooperarán para que los créditos consignados en el presupuesto se utilicen de acuerdo con dicho principio. Con este fin, las autoridades aduaneras nacionales deben esperar al resultado del reexamen antes de cidir sobre cualquier solicitud de devolución relativa a los derechos anulados por el Tribunal General. Por tanto, se ordena a las autoridades aduaneras que dejen en suspenso cualquier solicitud de reembolso de los derechos anulados hasta que se publique en el Diario Oficial de la Unin Europea el resultado del reexamen.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del correspondiente Reglamento de Ejecución de la Comisin por el que s’concluded la investigación relativa a las imports de arroz ndica originario de Camboya y Myanmar/Burmania antes de tomar cualquier decisión con respecto a cualquier solicitud de devolución y condonación de los derechos ordinarios percibidos sobre las importaciones de arroz índica originario de Camboya.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2023.
Por la Comisin La Presidenta
Úrsula VON DER LEYEN