Reglamento de Ejecución (UE) 2022/808 de la Comisión, de 23 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular sobre el artículo 17, prrafo primero,

Considerando lo siguiente:

  • (1) En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisin (2) figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (2) El 30 de julio de 2018 se presenta una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa bispiribaco de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012 de la Comisión (3) .
  • (3) El perodo de aprobacin de la sustancia activa bispiribaco prorrog del 31 de julio de 2021 al 31 de julio de 2023 mediante el Reglamento de Ejecucin (UE) 2018/1916 de la Comisin (4) .
  • (4) Sin embargo, el 22 de octubre de 2020, el solicitante confirma que ya no respaldaba la solicitud de renovación de la aprobación.
  • (5) Dada la retirada de la solicitud de renovación, la ampliación del período de aprobación de esta sustancia activa, prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1916, no está ya justificada. Por consiguiente, deberá fijarse ante antes una nueva fecha de vencimiento, dando a los Estados miembros tiempo suficiente para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia.
  • (6) Procediendo, por tanto, modificando el Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 en consecuencia.
  • (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

LE0000455592_20220519Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

LE0000455592_20220519Ir a Norma Afectada

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 1 (Bispiribaco), se sustituye la fecha por