Reglamento de Ejecución (UE) 2022/800 de la Comisión, de 20 de




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sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular su artculo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

  • (1) Directiva 2009/116/CE del Consejo (2) incluy los aceites de parafina n. CAS 64742-46-7, núm. CAS 72623-86-0 y n. CAS 97862-82-3 como sustancia activa en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) .
  • (2) Las sustancias activas que figuran en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009 aparece en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisión (4) .
  • (3) La aprobación de los aceites de parafina n. CAS 64742-46-7, núm. CAS 72623-86-0 y n. CAS 97862-82-3 como sustancias activas que figuran en la parte A del anexo del Reglamento (UE) n. 540/2011 de la Comisin solo permite sus usos como insecticida o acaricida.
  • (4) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, el 30 de septiembre de 2014, Total Fluids presente en Grecia, Estado miembro ponente, una solicitud de modificación de las condiciones de la prueba de los aceites de parafina n. CAS 64742-46-7, núm. CAS 72623-86-0 y n. CAS 97862-82-3 para permitir su uso como fungicida. El Estado miembro ponente considera admisible la solicitud.
  • (5) El Estado miembro ponente evaluó el nuevo uso de los aceites de parafina n. CAS 64742-46-7, núm. CAS 72623-86-0 y n. CAS 97862-82-3 solicitado en 2014 en relación con los efectos potenciales en la salud humana y animal y el medio ambiente, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n. 1107/2009, elaboró ​​un proyecto de informe de evaluación que fue presentado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad) y a la Comisión el 6 de febrero de 2018.
  • (6) De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, la Autoridad transmite el informe de evaluación revisado al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y lo puso a disposición del público. De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, se pide información complementaria al solicitante.
  • (7) El 23 de septiembre de 2021, la Autoridad comunic a la Comisin su conclusin (5) sobre si caba esperar que el nuevo uso de los aceites de parafina n. CAS 64742-46-7, núm. CAS 72623-86-0 y n. CAS 97862-82-3 cumplirá los criterios para la aprobación establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (8) El 27 de enero de 2022, la Comisión presenta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos una adenda al informe de revisión de los aceites de parafina n. CAS 64742-46-7, núm. CAS 72623-86-0 y n. CAS 97862-82-3, como proyecto del presente Reglamento.
  • (9) La Comisión invita al solicitante a presentar observaciones sobre la adenda de la revisión, que serán examinadas detenidamente.
  • (10) Se ha determinado con respecto a uno o varios usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene los aceites de parafina n. CAS 64742-46-7, núm. CAS 72623-86-0 y n. CAS 97862-82-3 que, si se usa como fungicida, se cumple con los criterios para la aprobación establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) n. 1107/2009. Proceso, por tanto, para modificar las disposiciones específicas establecidas en la aprobación de los aceites de parafina. CAS 64742-46-7, núm. CAS 72623-86-0 y n. CAS 97862-82-3 para incluir el uso como fungicida además de los usos como insecticida y acaricida.
  • (11) Proceso, por tanto, de modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 en consecuencia.
  • (12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (EU) n. 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

LE0000455592_20220519Ir a Norma Afectada

Artculo 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011, el texto de la columna Disposiciones específicas de la fila 294, Aceites de parafina n. CAS: 64742-46-7, núm. CAS: 72623-86-0 y n. CAS: 97862-82-3, se reemplaza por el siguiente texto:

PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como insecticida, acaricida o fungicida.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, tendrn en cuenta las conclusiones del informado de revisin sobre los aceites de parafina n. CAS 64742-46-7, núm. CAS 72623-86-0 y n. CAS 97862-82-3, incluida su addenda, y en particular, sus apéndices I y II.

Las condiciones de uso deben incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo..