Reglamento de Ejecución (UE) 2022/748 del Consejo de 16 de mayo




El Consultor Jurídico

sumario

EL CONSEJO DE LA EUROPEA UNIDA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudn del Sur, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 748/2014 (1), incluido en particular en el artículo 22, apartado 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El 7 de mayo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. 2015/735.
  • (2) De conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/735, el Consejo ha revisado la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figuraba en el anexo II de dicho Reglamento.
  • (3) El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben consolidar las medidas restrictivas contra una persona incluida en la lista del anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 y que debe actualizarse y renumerarse la referencia relativa a dicha persona.
  • (4) Tramitar, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/735 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 queda modificado como establece el anexo del presente Reglamento.

LE0000552421_20220413Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2022.
Por el Consejo
el presidente
J. BORRELL FONTELLES

ANEXO

LE0000552421_20220413Ir a Norma Afectada

En el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735 se sustituye el cuadro por el siguiente texto:

NumberInformacin identificativaMotivos de la inclusión en la listaFecha de inclusión en la lista1.Michael MAKUEI LUETH

Fecha nacimiento: 1947

Lugar de nacimiento: Bor, Sudn (actual Sudn del Sur)

Género: masculino

Michael Makuei Lueth ha ocupado el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013 y sigue ocupando dicho cargo en el actual Gobierno de Transición de la Unidad Nacional. Además, fue el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo de 2014 a 2015 y de 2016 a 2018.

Makuei ha obstruido el proceso político en Sudn del Sur, en particular obstruyendo las declaraciones mediatas de fuego incendiario público la aplicación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudn del Sur de agosto de 2015 (sustituido en septiembre de 2018 por el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudn del Sur), obstruyendo la labor de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudn del Sur (cuya denominación ha cambiado a Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida con arreglo al Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudn del Sur) y obstruyendo la creacin de las instituciones de justicia transicional previstas en el Acuerdo para la Solucin del Conflicto en Sudn del Sur, cuyo establecimiento tambin se contempla en el Acuerdo Revitalizado para la Solucin del Conflicto en la República de Súbita del Sur. Asimismo, ha entorpecido las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas.

Makuei también es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las restricciones a la libertad de expresión.

3.2.2018