Reglamento de Ejecución (UE) 2022/695 de la Comisión, de 2 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Vista la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones nimas para la aplicacion de los Reglamentos (CE) n. 561/2006 y (UE) n. 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respeta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera, y por la que deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (1) , y, en particular , su artículo 9, apartado 1, prrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El control efectivo y rentable de la legislación de la Unión en materia de transporte por carretera es de vital importancia para mejorar la seguridad vial, las condiciones de trabajo y la protección social de los conductores, como para garantizar una competencia leal entre las empresas de transporte por carretera.
  • (2) Los sistemas nacionales de clasificación de riesgos introducidos por los Estados miembros para centrar los controles en las empresas con calificación de alto riesgo basan en diferentes métodos de cálculo nacionales. Esto dificulta la comparabilidad y el intercambio de información sobre las presiones de riesgo en el contexto del control transfronterizo de la normativa.
  • (3) El artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/22/CE requiere que la Comisión establezca, mediante actos de ejecución, una fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas.
  • (4) Al establecer esta fórmula, la Comisión debe tener en cuenta todas las infracciones que pueden afectar a la clasificación de riesgos de las empresas, incluidas las infracciones del Reglamento (CE) n. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) , del Reglamento (UE) n. 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y las infracciones detalladas en el artículo 6 del Reglamento (CE) no. 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) .
  • (5) La fórmula común debe tener en cuenta el número, gravedad y frecuencia de las infracciones, así como los resultados de los controles cuando no se haya detectado ninguna infracción, y si una empresa de transporte por carretera ha estado utilizando el tacgrafo inteligente, de conformidad con el captulo II del Reglamento (UE) n. 165/2014, en todos los vehículos.
  • (6) La fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de una empresa debe contribuir significativamente a la armonización de las prácticas de control en toda la unidad, garantizando que todos los conductores y empresas de transporte reciban el mismo trato en lo que respeta a los controles y sanciones con arreglo a las normas aplicables de la Unin.
  • (7) Cuando las medidas previstas en el presente Reglamento entren en el tratamiento de datos personales, deben ejecutarse de conformidad con el Derecho de la Unión sobre la protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y, en este caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) .
  • (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artculo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n. 165/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

La fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de una empresa de transportes y los requisitos para su aplicación se basan en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO I
FRMULA COMN PARA CALCULAR LA CLASIFICACION DE RIESGOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y LOS REQUISITOS PARA SU APLICACION

1) La clasificación de riesgos globales de una empresa de transporte se calcula mediante la siguiente fórmula común:

onda:

R – la clasificación de riesgos globales de la empresa

n – nmero de infracciones de un tipo determinado por control individual (todos los tipos de controls)

i-control individual

v – puntuación ponderada en función del tipo/gravedad de la infracción (MI/SI/VSI/MSI)

MSI – infracción más grave

VSI – infracción muy grave

SI – infracción grave

MI – infracción alta

N – número de vehículos controlados durante un control individual

r – número total de cheques en la empresa

g – ponderación para el uso del tacgrafo inteligente con arreglo al captulo II del Reglamento (UE) n. 165/2014

2) Aplicar el marco de cómo utilizar los siguientes principios y elementos:

3) El perodo de tiempo pendiente el cual se computa una infraccin en la frmula ser de dos aos.

4) Los operadores de transporte se clasificarán en las siguientes franjas de riesgo en función de su puntuación:

  • – operadores a los que no se han realizado controles (franja gris)
  • – 0-100 puntos: operadores de bajo riesgo (franja verde)
  • – 101-200 puntos: operadores de riesgo medio (franja mbar)
  • – 201 puntos o ms: operadores de alto riesgo (franja roja)

5) La puntuación ponderada de un individuo de control (i) se calcula aplicando los siguientes factores de ponderación (v) en función del tipo de infracción:

MI = 1

SI = 10

VSI = 30

MSI=90

6) La clasificación de riesgos final de una empresa tiende en cuenta el número total de controles realizados (r), tanto en carretera como en sus instalaciones, incluidos los controles en los que no se han detectado infracciones.

7) Los controles en los que no se detectan infracciones se registran con cero puntos.

8) La puntuación ponderada de un control individual tiende a contar todos los vehículos inspeccionados (N).

9) La fecha de la infracción que se tiene en cuenta en la fórmula común se considera la fecha en que la infracción ha pasado a ser definitiva, es decir, ya no está sujeta a revisión. Las infracciones se contabilizarán una sola vez en la fórmula.

10) Si un control en las instalaciones de una empresa de transporte es estable que toda su flota esté equipada con el tacgrafo inteligente de conformidad con el captulo II del Reglamento (UE) n. 165/2014, su puntuación final se multiplica por un factor de 0,9 (g).