Reglamento de Ejecución (UE) 2022/250 de la Comisión, de 21 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los Animaux y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (1) , y en particular su artculo 230, apartado 1, su artculo 238, apartado 3, y su artculo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales llevadas a cabo para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 999/2001, (CE) n. 396/2005, (CE) n. 1069/2009, (CE) n. 1107/2009, (UE) n. 1151/2012, (UE) n. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n. 1/2005 y (CE) n. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos ( CE) s. 854/2004 y (CE) n. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97 / 78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2) , y en particular su artculo 90, letras a) yc) y su artculo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisin (3) normas establecidas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429 ya los certificados zoosanitarios-oficiales basados ​​en el Reglamento (UE ) 2016/429 y en el Reglamento (UE) 2017/625, que se demanden para la entrada en la Unidad de Animales Terrestres. En particular, el artículo 14 de dicho Reglamento de Ejecución establece que los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales que deben utilizarse para la entrada en la Unidad en algunas categorías de ungulados deben corresponder a determinados modelos establecidos en su anexo II. Dicho artículo se refiere, entre otros, al modelo OV/CAP-X del captulo 4 de dicho anexo, que debe utilizarse para la entrada en la unidad de ovinos y caprinos.
  • (2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (4) establece las listas de terceros pases, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unidad de las especies y categorías de animales incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (5) . En concreto, el artículo 3 de dicho Reglamento de Ejecución se refiere a la parte I de su anexo II en el que se establece la lista de terceros pasados, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de ungulados.
  • (3) El Reglamento (CE) n 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de encefalopatas transmisibles espongiformes (EET) en los Animaux. En particular, el capítulo E del anexo IX de este Reglamento establece los requisitos para la importación en la unidad de ovinos y caprinos.
  • (4) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte de la Unin Europea y de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (el Acuerdo de Retirada), incluyendo en particular con el artculo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, los Reglamentos (CE) n. 999/2001, (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 y los actos de la Comisión fundados en ellas deben seguir aplicándose en el Reino Unido en lo que respeta a Irlanda del Norte después de la expiración del perodo transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada. En consecuencia, las vidas animales enviadas desde Gran Bretaña a Irlanda del Norte están ahora sujetas al régimen aplicable a las importaciones procedentes de qualquier pas.
  • (5) El Reglamento (UE) 2022/175 (7) modifica los requisitos establecidos en el anexo IX del Reglamento (CE) n. 999/2001 para la entrada en la Unin de ovinos y caprinos destinados a la reproducción, permitiendo, hasta el 31 de diciembre de 2024, su entrada desde Gran Bretaa en Irlanda del Norte cuando procedan de explotaciones de Gran Bretaa que participen en el proceso trienal para obtener la calificación de explotación con riesgo controlado de templadera clásica. Este nuevo requisito de importación debe reflejarse en un nuevo modelo de certificado específico para esos animales, previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Por consiguiente, es necesario modificar el artículo 14 y el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.
  • (6) Además, dado que el nuevo requisito de importación establecido en el anexo IX del Reglamento (CE) n. 999/2001 solo se aplica a ovinos y caprinos originarios de explotaciones de Gran Bretaa, es necesario limitar a Gran Bretaa, en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, la utilización del nuevo modelo de certificado establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Reino Unido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
  • (7) Proceder, por tanto, a modificar los Reglamentos de Ejecución (EU) 2021/403 y (EU) 2021/404 en consecuencia.
  • (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 queda modificado como sigue:

  • 1) En el artículo 14 se añade la siguiente letra m):
    • m) OV/CAP-X-NI, redactado de conformidad con el modelo establecido en el captulo 4 bis del anexo II, para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaa hasta el 31 de diciembre de 2024..
  • 2) El anexo II se modificó de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO I

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 queda modificado como sigue:

  • 1) Se aade la siguiente entrada en el cuadro en el que figuran los modelos de certificados zoosanitarios, de certificados zoosanitarios-oficiales y de declaraciones para la entrada en la Unin y el trnsito por ella, en la seccin correspondiente a los ungulados, despus de la entrada OV/CAP-X:OV/CAP-X-NICaptulo 4 bis: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • 2) Después del captulo 4 y antes del captulo 5, se inserta el captulo 4 bis siguiente:

    CAPTULO 4 bis
    MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN IRLANDA DEL NORTE DE OVINOS Y CAPRINOS DESDE GRAN BRETAA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (MODELO “OV/CAP-X-NI”)

ANEXO II

En el apartado 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, se sustituye la entrada correspondiente al Reino Unido por el siguiente texto:

Reino Unido

reino unido

GB-1BovinosAnimales que deben continuar en cautividad (8) y están destinados al sacrificioBOV-X, BOV-YBRU, BTV, EBL, EVENTSOvinos y caprinosAnimales que deben continuar en cautividad (8) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X, OV/CAP-X-NI (8)

OV/CAP-Y

BRU, BTV, EVENTSPorcinos Animals que deben continuar en cautividad (8) y están destinados al sacrificio SUI-X, SUI-YADV en cautividad (8) RUM, RHINO, HIPPOBTV(2)GB-2 (8) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X, OV/CAP-X-NI (8)

OV/CAP-Y

BRU, BTV, EVENTSPorcinos Animals que deben continuar en cautividad (8) y están destinados al sacrificio SUI-X, SUI-YADV en cautividad (8) RUM, RHINO, HIPPOBTV(2)