Reglamento de Ejecución (UE) 2022/237 del Consejo, de 21 de




El Consultor Jurídico

sumario

EL CONSEJO DE LA EUROPEA UNIDA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) n. 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 442/2011 (1), incluido en particular en el artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El 1 de agosto de 2011, se añadió a D. Mohammed Makhlouf a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n. 755/2011 del Consejo (2).
  • (2) De conformidad con el Reglamento (UE) n. 36/2012, se mantuvo a D. Mohammed Makhlouf en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas.
  • (3) D. Mohammed Makhlouf cayó el 12 de septiembre de 2020. Dado que todos sus herederos son miembros de la familia Makhlouf, existe el riesgo inherente de que los bienes heredados se utilicen para apoyar las actividades del régimen sirio y lleguen directamente a manos del régimen, lo que podrá contribuir a la represión violenta que ejerce este último contra la población civil.
  • (4) Before la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta lo expuesto, procede aadir a otros cinco miembros de la familia Makhlouf a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n. 36/2012.
  • (5) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (UE) n. 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Se modificó el anexo II del Reglamento (UE) n. 36/2012 de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

LE0000472529_20220221Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
el presidente
J. BORRELL FONTELLES

ANEXO

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Consulte las siguientes entradas a la lista que figura en el anexo II, sección A (Personas), del Reglamento (UE) n. 36/2012:

Información número de identificación Motivos Fecha de inclusión318.

Tarifa Hala ALMAGHOUT

Género: femenino

Fecha de nacimiento: 30.6.1980 o 30.7.1980

Viuda por Mohammad Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf.21.2.2022319.

Ghada Adib MHANNA

Género: femenino

Fecha de nacimiento: 22.5.1948

Viuda por Mohammad Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf.21.2.2022320.

Shalaa Mohamed MAKHLOUF

Género: femenino

Fecha de nacimiento: 22.3.1967

Hija de Mohammad Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf.21.2.2022321.

Un poco Mohammed MAKHLOUF

Género: femenino

Fecha de nacimiento: 25.9.1977

Hija de Mohammad Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf.21.2.2022322.

Sara Mohamed MAKHLOUF

Género: femenino

Fecha de nacimiento: 27.8.1984

Hija de Mohammad Makhlouf. Miembro de la familia Makhlouf.21.2.2022.