Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2368 de la Comisión, de 3 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, incluyendo en particular su artculo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/2369 del Consejo, de 3 de diciembre de 2022, par la que de cisin 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Considerando lo siguiente:

  • (1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. 833/2014 (2) .
  • (2) El Reglamento (UE) n. 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3) .
  • (3) La Decisión (PESC) 2022/1909, de 6 de octubre de 2022, introdujo una exención a la prohibición de prestar transporte marítimo y a la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el Transporte pesados ​​a terceros pases de petróleo crudo o derivados del petróleo originarios de Rusia o exportados de Rusia, adquiridos a un precio superior o inferior al precio mínimo acordado por la Concertación de Límites de Precios. Dicha exencin debe minimizar las consecuencias adversas para el suministro de energa a terceros pases y reducir los aumentos de precios provocados por las extraordinarias condiciones del mercado, limitando al mismo tiempo los ingresos rusos procedentes del petrleo.
  • (4) El 3 de diciembre de 2022, el Consejo modifica la Decisión 2014/512/PESC para introducir el límite de precios en su anexo XI, es decir, el precio por barril al cual o por debajo del cual el petróleo crudo procedente de Rusia está exenta de la prohibición de prestar transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros pases.
  • (5) Proceder, por tanto, a la modificación del anexo XXVIII del Reglamento (UE) n. 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

En el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n. 833/2014 se aade el cuadro siguiente:

Cdigo NCDescripciónPrecio por barril (USD)Fecha de aplicación2709 00Aceites crudos de petrleo o de mineral bituminoso605 de diciembre de 2022