Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2364 de la Comisión, de 2 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular sobre el artículo 17, prrafo primero,

Considerando lo siguiente:

  • (1) En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisin (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (2) La aprobación de la sustancia activa glifosato vence el 15 de diciembre de 2022. El 12 de diciembre de 2019, una solicitud de renovación de la aprobación de dicha sustancia con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012 de la Comisión (3) .
  • (3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/724 de la Comisión (4) se designó a Francia, Hungría, los Pases Bajos y Suecia para que actuaran conjuntamente como Estado miembro ponente para la renovación del procedimiento de aprobación del glifosato. Los cuatro Estados miembros formaron el Grupo de evaluación del glifosato (AGG, por sus siglas en inglés). El 18 de agosto de 2020, el AGG confirma la admisibilidad de la solicitud de renovación. El 15 de junio de 2021, el AGG presenta su proyecto inicial de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad).
  • (4) Durante la consulta pública sobre el proyecto inicial para informar de la evaluación de la renovación del glifosato, la Autoridad recibió un número muy elevado de observaciones. Por otra parte, el 14 de marzo de 2022, la Autoridad pidió al solicitante una cantidad significativa de información adicional, que se prese a su debido tiempo. Además, la AGG y la Autoridad sellaron un número muy elevado de cuestiones que debatieron los expertos durante la revisión por pares. La evaluación de la información adicional por parte de la AGG y la revisión por parte de los pares llevados a cabo por la Autoridad de conformidad con el artculo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n. 844/2012 requiere mucho más tiempo para poder completarse.
  • (5) En consecuencia, el 10 de mayo de 2022, la Autoridad y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) informó a la Comisin que la adopción de las conclusiones sujetas a revisión por partes de la evaluación del riesgo del glifosato por parte de la Autoridad se retrasará y que la fecha de adopción prevista no será antes de julio de 2023. Esto significa que no puede adoptarse ninguna decisión sobre la renovación de la aprobación del glifosato antes del 15 de diciembre de 2022.
  • (6) Dado que la evaluación de la sustancia activa glifosato se ha retrasado por razones ajenas a la voluntad del solicitante, es necesario ampliar el período de aprobación de dicha sustancia activa a fin de disponer del tiempo necesario para completar la evaluación requerida y adoptar una Decisión sobria la solicitud de renovación de su aprobación.
  • (7) En caso de que la Comisión vaya haya adoptado un reglamento por el que no se renueva la aprobación del glifosato por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de vencimiento la fecha prevista antes del presente Reglamento, si posteriormente, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En caso de que la Comisión vaya haya adoptado un reglamento por el que la renovación del glifosato, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación lo más pronto posible.
  • (8) Proceso, por tanto, de modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 en consecuencia.
  • (9) Teniendo en cuenta que la aprobación real del glifosato vence el 15 de diciembre de 2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.
  • (10) El Comit Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no emiti dictamen en el plazo fijado por su presidente. Se considere que un acto de ejecución era necesario y el presidente presente el proyecto de acto de ejecución al Comité de Apelación para una nueva deliberación. El Comit de Apelacin no emiti dictamen alguno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (EU) n. 540/2011

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 118 (Glifosato), se sustituye la fecha por

LE0000455592_20221101Ir a Norma Afectada

Artculo 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN